Blindan a Javier Corral de cualquier acción penal por desacato
La SCJN 'blindó' al senador de cualquier intento de empujar una acción penal en su contra por el presunto incumplimiento de una suspensión judicial
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- Por: Salvador Maceda
- 15 Abril 2026, 21:51
La SCJN 'blindó' al senador cualquier intento de empujar una acción penal en su contra por el presunto incumplimiento de una suspensión judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en favor de la cuarta transformación y en especial del senador de Morena, Javier Corral, al cerrar la puerta a cualquier intento de empujar una acción penal en su contra por el presunto incumplimiento de una suspensión judicial.
Por unanimidad y sin discusión, el Pleno desechó el recurso con el que se buscaba revertir el freno impuesto desde instancias federales, en una decisión que terminó por proteger al exgobernador de Chihuahua y que entonces era militante panista.
El demandante fue Cruz Pérez Cuéllar, presidente municipal de Ciudad Juárez, quien promovió la ruta legal para intentar que la Fiscalía General de la República actuara penalmente contra Corral.
El caso surgió luego de que se concediera una suspensión para que Corral se abstuviera de emitir declaraciones contra Cruz Pérez Cuéllar, alcalde de Ciudad Juárez, quien alegó que esos señalamientos afectaban su honra, honor, reputación, dignidad y buen nombre. A pesar de esa medida cautelar, se denunció que el exmandatario estatal presuntamente no la acató.
La denuncia buscaba que la Fiscalía General de la República ejerciera acción penal contra Corral por el desacato. Sin embargo, la FGR omitió pronunciarse en un primer momento y, tras diversos requerimientos judiciales para informar sobre el estado de la investigación, terminó comunicando el no ejercicio de la acción penal en favor del exgobernador.
Esa determinación fue combatida mediante el medio de defensa innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, del cual conoció un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Chihuahua. La resolución fue confirmada por ese juzgador y después se promovió un nuevo amparo, que fue desechado por la jueza Primera de Distrito en el estado de Chihuahua al considerar incumplido el principio de definitividad.
El asunto llegó finalmente a la Suprema Corte a través de un recurso de queja cuya atracción había sido solicitada por un tribunal federal. Pero la ministra Lenia Batres Guadarrama propuso declararlo infundado y desecharlo, criterio que el Pleno avaló por unanimidad y sin abrir discusión.
Batres sostuvo que el argumento de que no debía agotarse la apelación no podía prosperar, porque aunque se alegó que esa vía no existía cuando originalmente se promovió el medio del artículo 258, en realidad el recurso que dio lugar a la confirmación del no ejercicio de la acción penal fue interpuesto el 20 de febrero de 2024, es decir, después de la entrada en vigor de la reforma de enero de 2024 que amplió el catálogo de actos apelables.
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