Nacional

Corte elimina delito de ciberasedio en Puebla por ambigüedad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la figura y ordenó retirarla del Código Penal al considerar que ponía en riesgo la libertad de expresión

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  • Por: Salvador Maceda
  • 14 Abril 2026, 21:01

El gobernador Alejandro Armenta sufrió un revés en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que echó abajo el delito de ciberasedio en Puebla, una figura señalada desde su origen por abrir la puerta al castigo de voces incómodas en internet y que ahora deberá salir del Código Penal estatal. 

Por seis votos contra tres, el pleno invalidó el artículo 480, vigente desde julio de 2025, al concluir que su redacción era confusa, que no definía con claridad qué conductas debían castigarse y que incluso podía poner en riesgo la libre expresión de quienes usan redes sociales y otros espacios digitales.

La norma había sido impulsada por la administración de Armenta, que, en menos de un mes, necesitó dos reformas al Código Penal estatal. Primero apareció una versión que desató fuertes críticas por su amplitud, al sancionar penalmente cualquier “insulto”, “injuria” u “ofensa” en redes sociales o espacios digitales cuando causaran un menoscabo físico o emocional. Después vino una nueva redacción que eliminó algunos de esos términos y añadió un párrafo para decir que no habría delito cuando se tratara de manifestaciones amparadas por la libertad de expresión y el periodismo en relación con la actividad estatal y los servidores públicos. Ni así se sostuvo.

Lo que la Corte observó fue de fondo. El artículo establecía hasta tres años de prisión para quien, mediante tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, realizara de forma reiterada o sistemática actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa contra otra persona y, como consecuencia, alterara su vida cotidiana, perturbara su privacidad o dañara su integridad física o emocional. 

El problema, para la mayoría del pleno, fue que la norma dejaba demasiado abierto qué debía entenderse por esas conductas y cómo podían traducirse en una afectación real que justificara una sanción penal.

A la Corte no le quedó clara la explicación del delito. No vio una frontera precisa entre lo que debía castigarse y lo que podía terminar en manos de interpretaciones arbitrarias. También cuestionó que no estuviera claro de qué manera esos actos podían afectar la integridad física de una persona y advirtió que se estaba usando el derecho penal en un terreno donde la intervención del Estado debía ser mucho más acotada. Bajo esa lógica, la mayoría concluyó que la redacción no solo era deficiente, sino que además podía enfriar o inhibir la libertad de expresión en internet.

La decisión se dio al resolver una acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que logró que la Corte declarara fundado el reclamo contra la figura aprobada en Puebla. Con ello, el artículo 480 quedó sin efectos y dejará de aplicarse en el estado. La consecuencia inmediata es que esa figura desaparece del marco penal poblano y las sanciones previstas ya no podrán sostenerse bajo ese delito.

El revés pega además en el centro de una narrativa que el gobierno poblano había querido presentar como una medida de protección. El impulso oficial al ciberasedio se justificó como una herramienta para combatir la violencia digital, proteger a niñas, niños, adolescentes y mujeres, y cerrar supuestos vacíos legales para perseguir fraudes, usurpación de identidad y acoso persistente. El discurso era el de un entorno digital seguro. Pero desde el arranque, la reforma cargó otra lectura mucho más incómoda para el poder estatal.

Organizaciones y colectivos de periodistas denunciaron que el trasfondo no era únicamente la protección de víctimas, sino la posibilidad de usar una figura penal ambigua para silenciar críticas y perseguir cuentas incómodas. La sospecha de censura se alimentó precisamente por la vaguedad de verbos como “ofender” o “insultar”, expresiones que podían terminar convertidas en un arma de interpretación amplia, justo en un terreno tan sensible como el debate público en redes sociales. 

La Corte no avaló la idea de dejar en manos de ministerios públicos y jueces una figura con conceptos tan abiertos que una persona no podía saber con certeza qué conducta estaba prohibida. En un asunto penal, donde lo que está en juego es la libertad, esa falta de precisión resultó insostenible.

No todos en el pleno compartieron esa conclusión. La ministra María Estela Ríos defendió en reiteradas intervenciones el artículo 480 y rechazó que fuera confuso. Sostuvo que debía darse prioridad a la integridad de las personas y llevó incluso el debate al terreno de su experiencia personal. Dijo que hay conductas que para quien las realiza pueden parecer un piropo, pero para las mujeres resultan actos de acoso sexual que lastiman, y afirmó que de eso se trataba la protección que buscaba la norma.

Lenia Batres también se opuso a invalidar por completo el artículo. A su juicio, solo debía anularse la referencia a los “actos de vigilancia”, porque esa parte sí podía generar dudas y alcanzar comportamientos habituales en espacios digitales. Incluso advirtió que eliminar todo el artículo 480 era una medida regresiva para grupos vulnerables, en particular para niñas, niños, adolescentes y mujeres que padecen violencia de género en entornos digitales.

La tercera voz en contra de la invalidez total fue la de Sara Herrerías, quien sostuvo que la redacción sí daba elementos suficientes para que ministerios públicos y jueces determinaran cuándo existía un delito. Pero la mayoría no compró ese argumento. Y ahí estuvo una de las respuestas más directas del debate. El presidente de la Corte, Hugo Aguilar, recordó que en Puebla ya estaba tipificado el ciberacoso con una redacción similar, de modo que conductas de esa naturaleza no quedarían impunes. Es decir, la Corte no estaba dejando un vacío absoluto, sino cerrando el paso a una figura mal construida.

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