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Elimina ley el efectivo en gasolineras y casetas; así funcionará
Hacienda tendrá 15 días para definir los sectores obligados a aceptar únicamente pagos digitales y establecer los plazos para retirar el uso de efectivo
Por Salvador Maceda | 06 Noviembre 2026
Adiós al efectivo en gasolineras y casetas de peaje, pues este jueves 5 de noviembre entró en vigor la nueva Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, que establece su eliminación gradual en determinados sectores económicos para sustituirlo por tarjetas bancarias, transferencias y otros medios electrónicos. En las actividades que determine la Secretaría de Hacienda, los pagos deberán realizarse exclusivamente por medios digitales y el uso de billetes y monedas solo estará permitido ante contingencias que impidan operar los sistemas electrónicos.
Las gasolineras y casetas de cobro carretero serán los primeros sectores donde el Gobierno federal pretende aplicar esta medida, según lo anunciado por la presidenta Claudia Sheinbaum y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Sin embargo, el decreto publicado el miércoles 4 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación no los identifica expresamente, por lo que su incorporación al nuevo esquema deberá ser determinada formalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Hacienda determinará los sectores obligados
El artículo 13 de la nueva legislación otorga a Hacienda la facultad de determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes donde la aceptación de medios electrónicos “podrá ser la única forma de pago”. Esto permitirá establecer actividades económicas en las que los establecimientos deberán recibir exclusivamente pagos digitales, una vez que se emitan las disposiciones administrativas correspondientes.
La dependencia tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, para determinar los primeros sectores sujetos a esta modalidad. El artículo tercero transitorio también establece que Hacienda podrá ampliar posteriormente esa determinación, por lo que el esquema no quedará necesariamente limitado a gasolineras y casetas de peaje.
El artículo 14 dispone que las autoridades competentes de cada sector deberán establecer las condiciones, requisitos y obligaciones para operar exclusivamente con medios electrónicos. También contempla mecanismos y plazos específicos para la “transición gradual de pagos en efectivo”, lo que significa que la eliminación de billetes y monedas no será inmediata, sino que dependerá de las reglas que se establezcan para cada actividad económica.
El efectivo se permitirá únicamente ante contingencias
La nueva legislación establece una excepción para los sectores sujetos a pagos exclusivamente digitales. El artículo 15 señala que cuando una contingencia imposibilite recibir operaciones electrónicas, “se permitirá el pago en efectivo o cheque”. La disposición comprende acontecimientos extraordinarios, imprevistos o inevitables que afecten temporalmente el funcionamiento de la infraestructura, los sistemas o los servicios utilizados para realizar pagos.
El artículo 16 establece que las contingencias no podrán justificar incumplimientos permanentes o recurrentes de la ley. Por ello, en los sectores donde se establezcan pagos exclusivamente digitales, el efectivo o cheque solo podrá aceptarse cuando una contingencia impida recibir pagos electrónicos, como señala el artículo 15.
Entre los mecanismos de pago reconocidos por la legislación se encuentran las tarjetas de débito y crédito, transferencias electrónicas, códigos QR, dispositivos de pago por proximidad y domiciliaciones bancarias. También se contemplan otros sistemas e interfaces autorizados por las autoridades financieras, mientras que el Banco de México podrá emitir disposiciones para facilitar su utilización y ampliar el acceso de la población a estos servicios.
La ley no establece una prohibición general del efectivo en México
El artículo 10 obliga a las autoridades federales, estatales y municipales a realizar las acciones necesarias para aceptar medios digitales en trámites y servicios, mientras que el artículo 11 permite a los proveedores de bienes y servicios implementar estas formas de cobro. Estas disposiciones son distintas del régimen de exclusividad que podrá aplicarse a los sectores determinados por Hacienda.
El decreto también establece que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la primera determinación de Hacienda, las autoridades correspondientes deberán emitir las reglas para implementar el nuevo esquema, incluidos los plazos de transición.
Así, aunque la ley entra en vigor este jueves 5 de noviembre, todavía no existe una fecha establecida en el decreto para que gasolineras y casetas dejen de aceptar efectivo de manera ordinaria. La aplicación de esta medida dependerá de las decisiones y disposiciones que se emitan para cada sector.