Nacional

Establecen lineamientos para operación de Farmacovigilancia

El ordenamiento es obligatorio en todo el país tanto para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local

  • Por: EH
  • 19 Julio 2017, 21:00

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016, que establece los lineamientos para la instalación y operación de la Farmacovigilancia.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) indicó en un comunicado que dicho ordenamiento es obligatorio en el país tanto para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local, como para las personas físicas o morales de los sectores social y privado.

Los anteriores que formen parte del Sistema Nacional de Salud, profesionales de la salud, instituciones o establecimientos donde se lleva a cabo investigación para la salud, así como para los titulares de los registros sanitarios o sus representantes legales, distribuidores y comercializadores de medicamentos y vacunas.

En un comunicado, la Cofepris expuso que la Farmacovigilancia es considerada una herramienta indispensable para que los países garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos y vacunas que son dispensados.

Esta norma, la cual representa un marco regulatorio de avanzada en México, tiene la finalidad de proteger y prevenir de los posibles riesgos derivados del uso de dichos insumos.

Por último, la Cofepris enfatizó que la Farmacovigilancia requiere de la colaboración de los países que integran el Programa Internacional de Monitoreo de los Medicamentos, del cual México es miembro.





Compartir en: