México blinda fauna marina con norma para exploración sísmica
La NOM-021-ASEA-2026 regula prospecciones marinas para proteger cetáceos, tortugas y tiburones durante actividades de reconocimiento de hidrocarburos
- Por: Ángeles Núñez
- 04 Mayo 2026, 13:24
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-021-ASEA-2026, un nuevo marco regulatorio que establece lineamientos obligatorios para las prospecciones sísmicas marinas destinadas al reconocimiento y exploración superficial de posibles yacimientos de hidrocarburos en aguas mexicanas.
La disposición busca reforzar la seguridad industrial, operativa y ambiental, con énfasis especial en la protección de especies marinas vulnerables como cetáceos, tortugas marinas y diversas especies de tiburones.
Nueva regulación prioriza protección de mamíferos y fauna marina
La norma fue diseñada para mitigar impactos derivados de la generación de ondas acústicas utilizadas en exploración sísmica, una técnica clave para identificar posibles reservas de hidrocarburos en el subsuelo marino.
ASEA destacó que este tipo de actividades representa riesgos operativos y ambientales, especialmente cuando participan múltiples embarcaciones o se incrementa la intensidad de las fuentes sísmicas, elevando el potencial de afectación sobre ecosistemas sensibles.
Por ello, la NOM-021-ASEA-2026 establece medidas específicas para priorizar la protección de mamíferos marinos, particularmente del orden cetacea, además de tortugas y peces.

Entre sus principales disposiciones, la norma obliga a las empresas reguladas a desarrollar análisis de riesgo cualitativos y cuantitativos sobre equipos, operaciones y logística empleada en actividades de prospección sísmica marina.
Además, en zonas adyacentes a Áreas Naturales Protegidas, deberán establecer radios de exclusión basados en modelado acústico que considere niveles máximos de ruido de hasta 160 decibeles, con el objetivo de minimizar afectaciones a especies sensibles.
Distancias mínimas y protocolos ante contacto con especies
La regulación también establece que, en caso de detectar especies protegidas durante operaciones, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 100 metros para evitar colisiones, salvo que ello represente un riesgo mayor para la seguridad de la tripulación.
Si ocurre un incidente o choque con fauna marina, las compañías estarán obligadas a reportar detalles precisos como velocidad, rumbo, tipo de embarcación, operación en curso y acciones preventivas implementadas.
La NOM-021-ASEA-2026 entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el DOF, otorgando tiempo a operadores y empresas del sector para adaptar sus procesos.
Su elaboración contó con la participación de diversas instituciones federales, entre ellas la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Compartir en: