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Publican en el DOF Plan B electoral; entra en vigor este viernes

El decreto del llamado “Plan B” de la reforma electoral fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor este 24 de abril

  • Por: Emmanuel Escamilla
  • 24 Abril 2026, 12:40

El decreto del llamado Plan B de la reforma electoral fue publicado el jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que se oficializan cambios constitucionales en materia electoral impulsados por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

La reforma, aprobada previamente por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, modifica los artículos 115, 116 y 134 de la Constitución, con el objetivo de reconfigurar reglas en ayuntamientos, congresos locales y organismos electorales.

El decreto entró en vigor este viernes 24 de abril.

Cambios en ayuntamientos: límite de regidores y freno al nepotismo

En el artículo 115 constitucional se establecen nuevas disposiciones para la integración de los gobiernos municipales.

Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa con un máximo de 15 regidurías.

Además, se refuerzan principios como la paridad de género, la igualdad sustantiva y la perspectiva de género.

Uno de los cambios más relevantes es la prohibición de que familiares directos del titular saliente, por parentesco, matrimonio o concubinato, puedan contender por la presidencia municipal o cargos de regiduría y sindicatura, con el objetivo de evitar prácticas de nepotismo.

Congresos estatales: austeridad y sin reelección inmediata

En el artículo 116 se fijan límites al gasto de los congresos locales, cuyos presupuestos no podrán exceder el 0.7% del total estatal.

Asimismo, se prohíbe la reelección inmediata de diputados locales, aunque se permite que suplentes puedan postularse como propietarios si no ejercieron el cargo.

También se incorpora una restricción similar a la de los ayuntamientos: se impide la postulación de personas con vínculos familiares directos con legisladores en funciones.

Salarios y prestaciones: topes a autoridades electorales

El artículo 134 introduce límites en las remuneraciones de consejeros electorales y magistrados, quienes no podrán percibir ingresos superiores a los del titular del Ejecutivo federal, conforme al artículo 127 constitucional.

Además, se restringe la contratación de seguros médicos privados, pensiones especiales y otras prestaciones no contempladas por la ley, como parte de una política de austeridad.

El decreto también ordena que el Senado de la República reduzca su presupuesto de manera progresiva en un 15% real durante los próximos cuatro años, sin afectar derechos laborales adquiridos.

Por su parte, el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales y tribunales electorales deberán adecuar sus normas internas a los nuevos lineamientos.

Los ahorros generados serán canalizados a obras de infraestructura pública en estados y municipios.

Además, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales tendrán como fecha límite el 30 de mayo de 2026 para armonizar sus leyes locales.

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