SCJN anula obligación a propietarios en Veracruz
La Corte invalidó una norma que exigía ofrecer otra vivienda al terminar un contrato y determinó que en CDMX los aumentos anuales no podrán rebasar la inflación
- Por: Emiliano Gutiérrez
- 04 Marzo 2026, 18:50
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este miércoles un fallo previo y anuló una disposición de la Ley de Inquilinato de Veracruz que obligaba a propietarios a proporcionar a sus inquilinos otra vivienda de características equivalentes al término del contrato de arrendamiento.
El Pleno determinó que trasladar a particulares obligaciones que corresponden al Estado vulnera el derecho de propiedad.
Si bien reconoció que el derecho a la vivienda incluye seguridad jurídica en la tenencia, concluyó que los dueños no pueden ser forzados a ofrecer una nueva solución habitacional, pues esa responsabilidad recae exclusivamente en el Estado.
Este caso se originó cuando el propietario de una casa en la ciudad de Veracruz solicitó la terminación de un contrato firmado en 1959 y la desocupación del inmueble.
Tras una apelación que lo obligaba a garantizar otra vivienda a los arrendatarios, la Corte concedió el amparo en el Amparo Directo en Revisión 2265/2023 y dejó sin efectos esa exigencia.
Y establece límites en CDMX
En otra resolución, la SCJN estableció que los aumentos de renta en la Ciudad de México no podrán exceder la inflación anual determinada por el Banco de México.
El fallo, emitido el pasado 25 de febrero al resolver el Amparo en Revisión 546/2025, convierte en obligación vinculante que la actualización anual de los contratos de arrendamiento se ajuste al índice inflacionario.
La Corte fundamentó esta medida en la protección del derecho a la vivienda, reconocido en el artículo 4° constitucional y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
No obstante, precisó que el tope no limita la libertad de las partes para fijar el precio inicial ni otras condiciones del contrato, sino únicamente el porcentaje de incremento anual, sin vulnerar la libertad contractual ni el derecho a la propiedad privada previstos en los artículos 5° y 27 de la Constitución.
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