SCJN confirma créditos por más de $246 mdp en tres amparos
La Suprema Corte rechazó amparos de tres empresas y dejó firmes créditos fiscales por más de $246 millones de pesos, al validar normas impugnadas
- Por: Salvador Maceda
- 17 Febrero 2026, 22:08
Sin sorpresas, la Suprema Corte volvió a fallar en favor de la hacienda pública y dejó firmes tres adeudos de impuestos que, en conjunto, superan los 246 millones de pesos. Con esas decisiones, varias empresas deberán pagar créditos fiscales que ya habían intentado echar abajo mediante amparos.
El caso de mayor impacto económico fue el de Oro Negro, arrendadora de plataformas petroleras, que intentó reducir su carga tributaria al sostener que las aportaciones destinadas a eventuales incrementos de capital debían tratarse como partidas deducibles dentro del ajuste anual por inflación. Con ese argumento, la empresa llevó al máximo tribunal un ataque directo contra el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al considerar que la regla omitía incluir esas aportaciones entre los conceptos susceptibles de restarse.
La Corte, al discutir el amparo directo en revisión 6613/2025, avaló el precepto cuestionado a partir del proyecto presentado por el ministro Arístides Guerrero García, quien sostuvo que la disposición no rompe con el principio de capacidad contributiva ni introduce un trato desigual sin justificación entre quienes deben y quienes tienen créditos.
En una segunda determinación, los ministros mantuvieron intacta la resolución que obliga a Angruplast a cubrir un crédito fiscal por 49 millones de pesos, originado por observaciones de la autoridad en deducciones asociadas a supuestas pérdidas relacionadas con un aumento de capital social.
En ese mismo bloque de asuntos, y a partir de la propuesta del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, el pleno resolvió el amparo directo en revisión 4334/2025 y confirmó la constitucionalidad del artículo 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al concluir que la norma no bloquea el acceso a la justicia cuando existen acciones suscritas que no han sido pagadas.
El conflicto se remonta a una operación societaria en la que una compañía aprobó, en asamblea, el ingreso de una nueva socia y un incremento de capital. Para instrumentarlo, emitió 70 millones de acciones con valor nominal de un peso cada una, respaldadas con un pagaré por el monto total. Al no cubrirse el pago, la empresa colocó los títulos en 21 millones y pretendió registrar como pérdida fiscal la diferencia, criterio que la autoridad hacendaria de Jalisco rechazó y transformó en un crédito a cargo de la contribuyente.
El tercer juicio correspondió a Enza Zaden México, S.A. de C.V., que combatió un crédito fiscal de 2 millones 829 mil pesos y cuestionó la validez del artículo 48, fracciones VI y VIII, del Código Fiscal de la Federación, al considerar excesivas las facultades para requerir información y documentación sin necesidad de una visita domiciliaria, así como la emisión de un oficio de observaciones cuando se detectan posibles inconsistencias, con un plazo posterior para aclarar o autocorregir.
Sobre ese punto, la Corte resolvió el amparo directo en revisión 3331/2025 con base en el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías y determinó que el esquema previsto en la ley es compatible con la Constitución, por lo que el crédito fiscal impugnado también quedó firme.
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