SCJN tumba legislación de Morelos sobre objeción de conciencia
La Suprema Corte invalidó en Morelos reglas que permitían negar servicios médicos sin asegurar reemplazo inmediato; Congreso tendrá 90 días para corregir la ley
- Por: Salvador Maceda
- 12 Mayo 2026, 14:53
La objeción de conciencia no puede dejar a los pacientes sin atención médica. Con esa advertencia, la Suprema Corte echó abajo las reglas de Morelos que permitían a médicos y personal de enfermería negarse a participar en abortos voluntarios, decisiones de pacientes terminales para no alargar artificialmente la vida, investigación en seres humanos, procedimientos con órganos y tejidos y perfeccionamiento genético, sin garantizar que otro profesional atendiera de inmediato.
La Corte invalidó de inmediato esa regulación y dio 90 días al Congreso del Estado para volver a legislar y corregir la plana, con reglas que aseguren que, si un médico se niega por objeción de conciencia, otro profesional atienda al paciente sin demora.
El problema, para la Corte, no fue que un médico tenga convicciones personales, sino que la ley no garantizaba con reglas claras qué debía pasar después de la negativa, quién debía atender al paciente y en qué momento debía hacerlo para evitar que el servicio quedara detenido.
El ministro Irving Espinosa Betanzo, ponente del proyecto de sentencia, advirtió que la regulación podía provocar que las personas no fueran atendidas oportunamente y sostuvo que “no se puede tolerar que, en nombre de la conciencia de algunos, se sacrifica el derecho a la salud del resto”.
La ministra Yasmín Esquivel señaló que el Congreso de Morelos incumplió los lineamientos que ya le había fijado la Corte, pues “volvió a legislar y lo hizo incorrectamente”, por lo que planteó invalidar “la norma en su totalidad”.
La ministra María Estela Ríos sostuvo que la norma “omite establecer mecanismos efectivos que garanticen la prestación continua y oportuna de los servicios de salud”, lo que podía traducirse en “retrasos, interrupciones o impedimentos” para acceder a la atención médica.
Aunque Morelos estableció que las instituciones debían contar con personal no objetor, la regulación no aseguraba una canalización inmediata, información suficiente para el paciente ni una alternativa real para recibir el servicio sin retrasos.
En esa línea, Esquivel recordó que cuando se ejerce objeción de conciencia se debe informar a los pacientes sus opciones médicas y remitirlos “de inmediato y sin mayor demora o trámite” con personal no objetor.
La invalidez alcanzó el artículo 12 Bis de la Ley de Salud de Morelos y la fracción XX del artículo 3 Bis, donde se había construido esta regulación.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz también se sumó al criterio de fondo y afirmó que debía declararse “la invalidez total del artículo 12 Bis”, además de dar un plazo al Congreso local para legislar de nuevo y alcanzar un equilibrio entre la objeción de conciencia y el derecho a la salud.
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