Suprema Corte obliga Esther Gordillo a pagar ISR
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó firme la negativa de amparo a Elba Esther Gordillo y validó el crédito fiscal por ISR de 2008 y 2009
- Por: Salvador Maceda
- 20 Febrero 2026, 05:00
La Suprema Corte cerró el caso de Elba Esther Gordillo y confirmó que debe pagar a Hacienda más de 19 millones de pesos por ISR de 2008 y 2009.
El pleno resolvió por unanimidad que el asunto no planteaba un problema de constitucionalidad que ameritara entrar al fondo mediante un amparo directo en revisión. Con esa determinación, quedó firme la negativa de amparo y, en consecuencia, se mantuvo vigente el crédito fiscal por $19 millones 269,323.
El expediente llegó al máximo tribunal a partir de un recurso de reclamación promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra la admisión a trámite del amparo que Gordillo impulsó para intentar tumbar la resolución definitiva en su contra.
El proyecto fue presentado por la ministra Lenia Batres y el pleno lo respaldó, lo que terminó por cerrar la puerta a una revisión del caso.
En su planteamiento, Gordillo buscó que la Corte analizara la constitucionalidad de disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Su argumento fue que la aplicación de esas normas, en su situación, afectaba derechos como audiencia y acceso a la justicia.
El origen del conflicto fiscal está en una revisión sobre los ejercicios 2008 y 2009, en la que la autoridad detectó ingresos distintos a sueldos y salarios. Según el expediente, esos recursos fueron identificados mediante depósitos bancarios y pagos vinculados a tarjetas de crédito y de servicios a nombre de la exdirigente sindical, lo que llevó a determinar el ISR correspondiente.
En ese contexto, la autoridad también le requirió acreditar la justificación de diversos gastos y erogaciones, en particular demostrar que existía una orden o encargo del sindicato que respaldara su explicación de que esos movimientos respondían a actividades de representación en congresos, reuniones, seminarios o eventos similares.
Como parte del procedimiento, se le notificó la apertura de un plazo de 20 días hábiles para presentar documentos, libros y registros con los que pudiera desvirtuar los hechos u omisiones observados, dentro de una revisión de gabinete y en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Tras esa etapa, Gordillo promovió un amparo directo que fue resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México. Ese tribunal negó la protección y sostuvo que los depósitos y pagos detectados durante 2008 y 2009 debían tratarse como ingresos gravables sujetos al pago de ISR.
El colegiado también avaló que la autoridad fiscal ejerciera sus facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Añadió que, si la quejosa contaba con documentación para sostener que los gastos se realizaron por cuenta del sindicato, tenía la carga de conservarla y exhibirla, y que su ausencia no podía eximirla de probar lo que afirmaba.
Con el cierre del asunto en la Suprema Corte, quedó firme la ruta legal que sostuvo el crédito fiscal y se confirmó la obligación de pago por más de $19 millones.
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