Nombran a esposa de Félix Arratia alcaldesa sustituta de Juárez
El nombramiento de Mónica Oyervides se votó por cédulas, siendo secreto el sentido del voto, se aprobó con 33 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención
- Por: Maguelsy Caballero
- 24 Marzo 2026, 15:02
Por mayoría, el Congreso del Estado designó a Mónica Oyervides, directora del DIF de Juárez y esposa de Félix Arratia, alcaldesa sustituta en dicho municipio, luego de aprobar la licencia indefinida del edil.
Aunque en la Comisión de Gobernación la licencia se aprobó por unanimidad, una vez que subió al pleno, la diputada de Morena, Grecia Benavides, y la independiente, Rocío Montalvo, se pronunciaron en contra de que Arratia dejara el cargo y encima quisiera que su esposa fuera la sustituta.
“No a las candidaturas siguientes, hoy me posiciono en contra, porque además el movimiento que represento, que es la cuarta transformación está en contra del nepotismo y hemos estado luchando una y otra vez para que se pueda reglamentar en contra del nepotismo, porque ese es una de las lacras de la politiquería”, dijo Grecia Benavides.
En el mismo sentido, Rocío Montalvo se pronunció en contra del nombramiento de Oyervides como alcaldesa sustituta.

“Vemos ahora a una que ya se ve como alcaldesa de Juárez, que es Mónica; eso es una burla para el pueblo que le apostó por un cambio. Es por eso que mi voto será en contra, porque vamos a estar vigilando las cuentas de Juárez, no vamos a quitar el dedo del renglón sobre los actos de corrupción que hemos denunciado desde esta tribuna y no nos vamos a callar”, agregó Rocío Montalvo.
La licencia de Félix Arratia se aprobó con 36 votos a favor, con dos votos en contra de Grecia Benavides y Rocío Montalvo y uno en abstención de la morenista Anylú Hernández.
Mientras que el nombramiento de Mónica Oyervides se votó por cédulas, siendo secreto el sentido del voto de cada quien, se aprobó con 33 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.
La Ley de Gobierno Municipal de Nuevo León no impide que el cónyuge, hijos o cualquier cercano al alcalde pueda ser nombrado sustituto, ni tampoco indica que deba ser algún funcionario de primer nivel quien deba asumir ese cargo.
“En el caso de licencia o ausencia definitiva o renuncia del presidente municipal, el Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, respetando el origen partidista, designará dentro de los miembros del Ayuntamiento, quien deba encargarse del despacho de la Presidencia Municipal con todas las atribuciones que las disposiciones jurídicas dispongan para el presidente municipal, hasta en tanto rinda protesta el presidente municipal sustituto, que deberá ser designado por el Congreso del Estado”, se lee en el artículo 60.
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