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Opinión

Coordinación fiscal y los municipios

Columna Invitada

En México coexisten tres órdenes de gobierno, somos un país federal que tiene alrededor de 2,500 municipios, la mayor parte concentrados en el sur; sólo la zona fiscal 7, referencia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), tiene cerca de la mitad de municipios, destacando el estado de Oaxaca, con 570, de los cuales 417 son de usos y costumbres, que no están sujetos a las reglas electorales y generalmente duran un año. 

Los municipios, desde 1983, tienen la facultad de cobrar el impuesto predial de manera exclusiva, desafortunadamente no lo ejercen debido a la precariedad de su estructura administrativa, y en muchos estados son cobrados mediante convenio por las autoridades estatales. En el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, reciben el Fondo de Fomento Municipal, cuyo pago se realiza a través de las secretarías de finanzas (SF) o su equivalente en las entidades federativas. Además, reciben por lo menos el 20% del Fondo General de Participaciones, que debe serles cubiertos por las SF estatales, quienes reciben los recursos que les deposita la Tesofe; al respecto, la ley establece un plazo breve para que se realice el pago. 

Conocemos que existen un gran número de municipios en condiciones de marginalidad, incluso en pobreza extrema, por ello la recaudación del predial se concentra en alrededor de pocos municipios, así como la deuda municipal, que deja a los de estados con un gran número de municipios en los últimos lugares. 

En la reforma a la Fórmula de Distribución de Participaciones de 1990, se modificó la fórmula del Fondo de Fomento Municipal, incluyendo la dinámica recaudatoria del impuesto predial, y los derechos de agua. Con lo que se premiaba el esfuerzo fiscal de cada municipio. 

Por otra parte, cuando se crea el Ramo 33 se crean el Fortamun y el FISM, que equivalen, sólo como referencia, a 5 puntos de la RFP, pero son recursos etiquetados a fines específicos. Incluso se abrieron en Banobras oportunidades en torno a los mismos, por un periodo de tres años. Pero ese es otro tema diferente al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. 

En ambos casos, la ASF es la entidad fiscalizadora. 

Los ingresos de los municipios, son auditados por la ASF y el área encargada de hacerlo es la Auditoría de Gasto Federalizado, que audita casi cuatro quintas partes de las revisiones totales, equivalentes a una tercera parte de los recursos presupuestarios. En los últimos dos años se ha incrementado el número de municipios auditados gracias al desarrollo tecnológico de la ASF, incluso en casi 10 estados se revisa a la totalidad de sus municipios.  Siendo esta una facultad exclusiva de la ASF. 

Ya existe un área de Auditoría Forense del Gasto Federalizado, que incluye estados, municipios, congresos locales, universidades estatales, organismos autónomos, etcétera. 

En congruencia con esta idea, la Auditoría Superior de la Federación promueve el diálogo y la colaboración con los entes auditados, acentuando la doble vocación de la entidad superior de fiscalización, que además de sancionadora cuando es necesario, es sobre todo preventiva, para garantizar acciones que garanticen el valor público en el ejercicio del gasto. 

Los vínculos que hemos fortalecido con las entidades federativas y los municipios se han traducido en mejores resultados en la fiscalización, gracias, por ejemplo, a la capacitación que hacemos a una parte importante de los municipios y al desarrollo tecnológico, prueba de ello es el incremento en el número de auditorías en los dos últimos ejercicios fiscales, con el modelo de Colmena, contando con el apoyo de las autoridades estatales, al convocarlos para las firmas de los convenios y el proceso de capacitación por parte del personal de la entidad de la ASF.

brunodavidpau@yahoo.com.mx 

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