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Opinión

Elecciones en Monterrey, Primera parte

Pensando en La gente

Para comprender los actuales procesos electorales de Monterrey, es indispensable tener en cuenta los antecedentes históricos que les dieron sustento en cuanto a su organización, composición, ideología y plataformas políticas. 

Hace algunos años me di a la tarea de investigar en archivos históricos, periódicos locales y nacionales, la crónica de varias contiendas locales, en el periodo de 1940 a 1991, las cuales publiqué en siete volúmenes, cuyo formato digital se puede consultar en la página www.bibliotecamadero.com. Para entrar en materia, consideró que es necesario referir el marco jurídico en el que se sustentaron las elecciones locales durante la década de los 40, veámoslo a continuación.

En esta primera etapa, los procesos electorales se llevaron a cabo conforme a la Ley Constitucional que reglamenta las Elecciones de los Supremos Poderes del Estado y Funcionarios Municipales, expedida el 20 de enero de 1919. 

Es importante consignar que este ordenamiento no fue publicado en el periódico oficial de gobierno, los contenidos del mismo los consultamos en el Diario de los Debates del H. Congreso de Nuevo León.

Este decreto establecía que Nuevo León se dividiría en 15 distritos electorales, quedando Monterrey integrado en los primeros tres distritos. 

El primero, abarcaría de la acera sur de la calle de Matamoros hacia el sur, y además Los Remates, Mederos, Los Cristales, La Estanzuela y San Pedro. El segundo, de la acera norte de la calle de Matamoros a la acera sur de la calle de Tapia, y además San Jerónimo, Gonzalitos, Los Urdiales y el Ancón. El tercero, de la acera norte de la calle de Gral. Tapia hacia el norte, además de Tijerinas, Piedra Parada, Labores Nuevas y Topo Chico.

La entidad quedaba conformada en ocho fracciones judiciales, correspondiéndole a Monterrey la primera junto con Santa Catarina, Marín, San Nicolás de los Garza, Gral. Escobedo, García, Apodaca, Guadalupe, Pesquería Chica, Higueras, Salinas Victoria, Gral. Zuazua, Ciénega de Flores, Carmen, Abasolo, San Nicolás Hidalgo, Mina, Garza García y Dr. González.

Para que una agrupación de ciudadanos pudiera constituirse en partidos políticos o poder competir en las elecciones, debía reunir los siguientes requisitos:

I. Que haya sido integrada por una asamblea constitutiva de 100 ciudadanos por lo menos. II. Que la asamblea haya elegido una junta que dirija los trabajos del partido y que tenga la representación política de esta.

III. Que la misma asamblea haya aprobado un programa político o de gobierno.

IV. Que la autenticidad de la asamblea constitutiva conste por acta autorizada y protocolizada por un notario público.

V. Que se haya matriculado en los términos de esta Ley en la Secretaría de Gobierno del Estado, dando a conocer los nombres de los ciudadanos que integren su Junta Directiva y el color o colores adoptados como distintivo del partido.

La inscripción o matrícula de los partidos políticos debería efectuarse en la Secretaría de Gobierno del estado.

Respecto al cargo de alcalde, la ley determinaba que éste duraría en el puesto dos años; las elecciones se llevarían a cabo el segundo domingo del mes de noviembre. 

Para ejercer el cargo se requería: ser mexicano y ciudadano nuevoleonés en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; ser mayor de 21 años; tener residencia de no menos de un año para el día de la elección en el municipio que ésta se verificara; no tener empleo o cargo remunerado en el municipio en donde se verificara la elección, ya dependieran de éste, del estado o de la Federación, exceptuándose los puestos de Instrucción y Beneficencia; tener un honesto modo de vivir y saber leer y escribir.

Se destacaba que tres meses antes de la fecha en que se verificarían las elecciones, los presidentes municipales, procederían a dividir el territorio de sus respectivas municipalidades, en secciones electorales, en el término de 10 días. 

Después de practicar la división territorial, se procedería a formar o rectificar el censo electoral, el cual debería de llevar a cabo una Comisión integrada por tres personas que fueran vecinos de dicho lugar, los cuales serían nombrados por el presidente municipal. 

Los censos se elaborarían cada cuatro años, en la víspera de la elección de gobernador, sirviendo, en cada caso, el padrón de base para practicar las elecciones en los años intermedios. 

Los presidentes municipales tendrían solamente la obligación de corregirlo, suprimiendo los nombres de los fallecidos y los que hubiesen cambiado de residencia, así como inscribir a los ciudadanos que recientemente se hubiesen establecido en el lugar.

Diez días antes de la elección, los presidentes municipales publicarían los lugares donde deberían instalarse las casillas electorales. Procurando que la casilla quedara instalada en el punto más poblado de la demarcación. A cada sección electoral le correspondería una casilla, la cual quedaría integrada por un instalador y dos o más escrutadores. 

Para el domingo anterior a las elecciones, los partidos políticos remitirían al presidente municipal una lista de los escrutadores que hubiesen nombrado, debiendo ser uno para cada sección.  La casilla funcionaría de las 08:00 de la mañana a las 12:00 del día y de las 02:00 a las 06:00 de la tarde, en cuya hora se declararía cerrada la votación. El mismo día de las elecciones, el instalador, remitiría el expediente o expedientes formados al presidente municipal de la localidad.

Finalmente, el decreto determina que el tercer domingo de noviembre, a las 09:00 de la mañana, todos los ciudadanos que hubiesen funcionado como escrutadores en las diversas casillas electorales, se reunirían en el local del ayuntamiento para dar inicio al conteo de votos. 

En las siguientes entregas daremos los principales pormenores de cada una de las elecciones municipales llevadas a cabo entre 1940 y 1991, así como las modificaciones más importantes de la legislación electoral.

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