El Mundial en la cancha de la propiedad intelectual
Licenciada en Derecho por el Tec de Monterrey y cuenta con una maestría en Derecho por la EGAP del mismo instituto. Participa activamente en organismos especializados en propiedad intelectual, como la AMPPI y la Barra Mexicana de Abogados.
El 11 de junio de 2026 se inició oficialmente la Copa Mundial de la FIFA. Sin embargo, en materia de propiedad intelectual, el Mundial comenzó mucho antes. Para marcas, patrocinadores, comercios, plataformas de transmisión y autoridades, la justa mundialista no arranca con el silbatazo inicial, sino con años de planeación jurídica, registros marcarios, licencias, contratos y estrategias de protección.
La Copa del Mundo no es únicamente un evento deportivo. Es uno de los activos comerciales más valiosos del mercado actual. Su nombre, sus emblemas, su trofeo, sus mascotas, sus frases oficiales y, en general, todos sus signos distintivos forman parte de un complejo ecosistema de propiedad intelectual. Por ello, la FIFA ha sido históricamente un parámetro estricto para la protección de sus derechos intangibles. Su modelo económico depende, en buena medida, de garantizar la exclusividad a los patrocinadores oficiales, los licenciatarios y los titulares de los derechos de transmisión, entre otros.
En México, esa protección cobró especial relevancia con motivo del Mundial 2026. La FIFA llegó con una sólida cartera de registros marcarios y un reconocimiento adicional: la declaratoria de marca famosa, otorgada en marzo de 2026 por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a “FIFA” y al “Trofeo de la Copa Mundial de la FIFA”. Esta declaratoria fortalece —aún más— la protección frente a usos no autorizados, imitaciones, asociaciones indebidas y aprovechamientos comerciales que busquen beneficiarse del prestigio del evento.
Casi de inmediato, el 3 de abril de 2026, se publicó la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Aunque la reforma abordó diversos temas relacionados con plazos, innovación y procedimientos administrativos, el aspecto más comentado fue la incorporación expresa de la publicidad de emboscada, conocida internacionalmente como ambush marketing.
El ambush marketing ocurre cuando una empresa, negocio o establecimiento intenta asociarse comercialmente con un evento de gran visibilidad sin ser patrocinador oficial ni contar con autorización. En el caso del Mundial, puede darse mediante campañas, promociones, frases, imágenes, colores o referencias diseñadas para generar en el consumidor la impresión de que existe una relación oficial con la FIFA, aunque dicha relación no exista.
La intención de esta figura es proteger, por un lado, los derechos de propiedad intelectual de la FIFA y, por otro, la inversión de los patrocinadores oficiales. Si cualquier empresa pudiera obtener los beneficios reputacionales del evento mundialista sin pagar por ellos, el valor de las licencias y los patrocinios se diluiría. Desde esa perspectiva, la protección no solo beneficia al organizador del evento, sino también a quienes sí adquirieron legítimamente derechos comerciales.
No obstante, México enfrenta un reto particular. A diferencia de otras sedes recientes, donde el control publicitario y comercial fue más centralizado, nuestro país tiene una intensa cultura futbolera, una amplia actividad comercial informal y una tolerancia histórica hacia ciertas prácticas de piratería. Durante el Mundial, bares, restaurantes, comercios, vendedores ambulantes y plataformas digitales buscarán aprovechar el entusiasmo de los aficionados, lo que puede generar incertidumbre sobre qué usos requieren licencia y cuáles constituyen una referencia legítima del evento.
La línea entre lo que se puede transmitir y lo que no debe transmitirse no fue del todo clara al principio. No es lo mismo hablar de futbol o transmitir partidos en un negocio para sus colaboradores que transmitir un partido en un restaurante o bar, incentivando al público a asistir y consumir en ese lugar. La claridad respecto de los derechos de transmisión depende principalmente de la licencia adquirida, en la que se definen los fines de uso y sus limitaciones. En este caso, la transmisión de los 104 partidos del Mundial es exclusiva de una plataforma en particular, que, según sus propias declaraciones, no cuenta con licencias de uso comercial, lo que ha llevado a algunos comercios a aventurarse a transmitir los partidos a sabiendas de que no cuentan con la licencia correspondiente.
El reto es aplicar estas reglas con equilibrio. La protección de la propiedad intelectual es indispensable, especialmente frente a la piratería y la explotación no autorizada. Sin embargo, también será necesario distinguir entre infracciones reales y expresiones legítimas del entusiasmo social que el futbol genera, especialmente en un país de corazón futbolero como México.
El Mundial 2026 se ha disputado en múltiples canchas. Una cancha corresponde a los distintos estadios donde comenzó a jugar desde el 11 de junio; mientras que la otra, menos visible pero igual de relevante, empezó a jugarse hace años en los contratos, registros de marca, licencias, transmisiones y estrategias publicitarias
