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Nuevo León

Se adueñan de la vía pública en Apodaca para 'yonkear' autos

Los colonos reportaron esta anomalía con la que se viola el Reglamento Metropolitano de Tránsito, que prohíbe la invasión de la vía pública


  • 07
  • Diciembre
    2023

En el municipio de Apodaca, propietarios de talleres mecánicos invaden la vía pública para reparar autos, usando el espacio de todos como si fuera un yonke o deshuesadero, estacionando vehículos chatarra o destartalados y unidades que hacen la función de grúas.

Esto sucede en la colonia Jardines de Monterrey Tercer Sector, en territorio apodaquense.

Los colonos reportaron esta anomalía con la que se viola el Reglamento Metropolitano de Tránsito, que prohíbe la invasión de la vía pública.

El miércoles, se evidenció que en la zona norte de Monterrey varios yonkes tienen invadidas calles, banquetas y camellones, afectando a vecinos, peatones y automovilistas.

Tras eso, ahora los reportes surgieron en Apodaca.

En la colonia Jardines de Monterrey, particulares tienen ocupados dos lados del parque con talleres presuntamente ilegales, pues no están identificados. 

En el primer caso, en la calle Jardines de la Montaña, el propietario de la casa marcada con el número 290, fue señalado por colonos por adueñarse de la vía pública, justo al lado del campo deportivo. 

Ahí estaciona los autos yonqueados, además, de dos camionetas a las que bautizó como las "Vulka Móvil ", donde se anuncia. Ambas están repletas de llantas.

En el segundo caso, en la calle Jardines del Atardecer, hay otro taller mecánico que se apodera del lado del parque. 

Tiene tantos clientes que para grabar cualquier incidente que suceda con los carros instaló cámaras de seguridad en la vía pública.

En la calle deja varios carros descompuestos y una unidad para transportarlos que también está yonqueada.

Según el reporte, los mecánicos también invaden otra cuadra, a la vuelta, para dejar más vehículos descompuestos.

Pero, ¿qué dice el Reglamento Metropolitano de Tránsito?

Art. 69: Se prohíbe usar vía pública como estacionamiento de remolques y semi-remolques.

Art. 71: Los negocios no deben invadir domicilios contiguos. 

Art. 72: Se prohíbe estacionar vehículos en banquetas, en áreas destinadas a circulación vehicular, en zonas peatonales y esquinas.

Art. 105: En vía pública se prohíbe reparar o dar mantenimiento a vehículos, salvo emergencia. El reglamento dice, textualmente, que eso va dirigido especialmente a los talleres.

El mismo artículo prohíbe abandonar vehículos en vía pública.

Art.134: El municipio debe retirar los autos si hay riesgo a peatones, si el auto está  abandonado en vía pública, si obstruye carril, si  le faltan  placas o permisos y si  se estaciona en sitio prohibido.

Hay elementos suficientes para que los municipios procedan contra estos particulares y sus yonkes que están fuera de la ley


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