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Publican reglas sobre Ley Antilavado y cuestionan sus alcances
Cambian el paradigma de cumplimiento porque se pasa de un modelo meramente declarativo, es decir, llenar formatos de buena fe, a uno basado en trazabilidad
Por Brenda Garza | 12 Agosto 2026
El tema de lavado de dinero en México está bajo la lupa y con cambios relevantes.
Y es que, el marco operativo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como Ley Antilavado, dio un giro drástico mediante el Acuerdo 115/2026, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En primera instancia, estas nuevas Reglas de Carácter General (RCG)cambian el paradigma de cumplimiento debido a que se pasa de un modelo meramente declarativo (llenar formatos de buena fe) a uno basado en trazabilidad, gestión de riesgos y evidencia probatoria.
En entrevista con El Horizonte, Ramón Cabrera, socio de la firma Spetsen, opinó que son los cambios que necesitaban ajustarse para que las reformas a la Ley de 2025 y al reglamento de marzo de 2026, ya pudieran entrar en vigor y ser operativamente viables.
Mientras tanto, algunos sectores temen que esto se use en temas políticos, sobretodo tomando en cuenta que el 2027 es año electoral.

Algunos de los más vulnerados serían la joyería y el sector inmobiliario.
De acuerdo con lo publicado, la reforma general entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero en algunas obligaciones operativas tienen un calendario de aplicación gradual que se extiende durante 2027 y 2028.
Mientras tanto, entre las modificaciones se puede mencionar que en lo referente en el enfoque de cumplimiento este pasa de ser lineal y general (estipulado en la reglas de 2013) a otro en el que se plantea una obligación de diseñar una metodología interna para identificar y mitigar riesgos.
Es decir, en este Enfoque Basado en Riesgos(EBR) ya no basta con recabar la identificación del cliente.

“Quienes realizan actividades vulnerables deben tener una metodología aprobada para medir riesgos según la geografía, el tipo de cliente, el canal de venta y el producto”, explican expertos.
En el tema de clientes también hay un giro al pasar de la identificación de datos generales básicos de forma homogénea a otro en donde se distribuyen por nivel de riesgo (bajo, medio y alto) y el cual es asignado según sus características y perfil transaccional.
En lo que refiere a la parte de Beneficiario Controlador, las reglas de 2013 ofrecían criterios ambiguos o generales para identificar al dueño real de los recursos, y ahora se plantea un umbral estricto de 25% de capital social en personas morales, y si no se detecta, se pasa a esquemas de control o a la alta dirección.
Este criterio se utiliza a nivel internacional y local (bajo normas del SAT y leyes antilavado) para identificar a las personas de carne y hueso que realmente controlan y se benefician de una sociedad mercantil.

Expertos señalan en ese sentido que si tu cliente es una empresa, estás obligado a documentar el procedimiento detallado paso a paso para rastrear a las personas físicas que poseen el 25% o más de las acciones, y si no dejas evidencia de este rastreo, el SAT puede sancionar.
“Las nuevas reglas desarrollan las disposiciones previstas en la legislación, establecen criterios para su aplicación y precisan las obligaciones de los sujetos obligados, así como las atribuciones de las autoridades responsables de su implementación, supervisión y verificación, con el propósito de brindar mayor certeza jurídica y una aplicación homogénea de las disposiciones en la materia”,subrayó la SHCP en el comunicado sobre el tema.
Entre los principales cambios destaca la incorporación del Enfoque Basado en Riesgo (EBR) como principio rector para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
Explicó que “a partir de este modelo, quienes realizan actividades vulnerables deberán identificar, evaluar, clasificar y documentar los riesgos asociados con sus clientes o usuarios, operaciones, productos, servicios, canales de operación y zonas geográficas mediante metodologías que fortalezcan la gestión de riesgos y permitan una mejor identificación de operaciones que pudieran estar relacionadas con recursos de procedencia ilícita”.
