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Ordenan revisar fallo por muerte de joven con síndrome de Down
La Suprema Corte de Justicia revocó un fallo que exoneró al Hospital Ángeles Pedregal y ordenó reanalizar el caso sin estereotipos sobre discapacidad
Por Salvador Maceda | 14 Julio 2026
La absolución del Hospital Ángeles Pedregal por la muerte de un adolescente con síndrome de Down deberá ser revisada nuevamente, luego de que la Suprema Corte revocó por unanimidad la sentencia que había rechazado el amparo de sus padres. La resolución no declara responsable al hospital ni ordena todavía el pago de una indemnización, sino que obliga al tribunal colegiado a estudiar otra vez el caso sin prejuicios relacionados con la discapacidad.
El joven de 17 años ingresó al hospital en julio de 2016 debido a una infección respiratoria que se agravó. Once días después, una fuerte lluvia inundó el sótano y suspendió servicios eléctricos esenciales, lo que afectó el suministro central de oxígeno y obligó al personal médico a sustituir temporalmente la ventilación mecánica por asistencia manual.
Debido a que el hospital no contaba con una ambulancia equipada para cuidados intensivos, sus padres y el médico particular gestionaron el traslado a otro centro médico, donde el adolescente falleció semanas después. La familia demandó al hospital al considerar que la interrupción de los servicios, las condiciones de sus instalaciones y el manejo de la emergencia redujeron sus posibilidades de sobrevivir.
La Corte concluyó que el tribunal colegiado atribuyó el desenlace principalmente al síndrome de Down y a los padecimientos previos del paciente, sin analizar suficientemente las posibles fallas del hospital.
“Tratar la condición de discapacidad como explicación suficiente de resultados adversos se funda en la premisa de que las personas con discapacidad tienen menos valor que las demás personas o disfrutan de una calidad de vida menor”, sostuvo la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
El fallo establece que los hospitales privados también están obligados a garantizar servicios oportunos, continuos, adecuados y de calidad. Además, los jueces deberán tomar en cuenta la desventaja que enfrentan las familias para obtener expedientes, estudios y documentos que permanecen bajo control de los hospitales, así como revisar si los padres recibieron información clara sobre el diagnóstico, los riesgos y las alternativas disponibles.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía señaló que “el síndrome de Down no puede usarse para reducir el estándar de cuidado demandable al hospital, ni para restar valor al material probatorio dirigido a esclarecer una posible responsabilidad médica”. El nuevo análisis deberá determinar si el traslado y la distribución de recursos durante la emergencia respondieron a criterios clínicos objetivos o a valoraciones sobre la calidad de vida del adolescente.
La actuación de los magistrados también será revisada por el Tribunal de Disciplina Judicial, después de que cinco ministros votaron por darle vista debido al uso de razonamientos considerados discriminatorios. Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero y el presidente Hugo Aguilar se pronunciaron por limitar los efectos a ordenar que el tribunal no vuelva a resolver con estereotipos. Guerrero cuestionó “hasta dónde vamos nosotros a ampliar ese espectro para estar dando vista al Tribunal de Disciplina cada vez que no compartamos un criterio del propio colegiado”.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito deberá emitir una nueva sentencia y revisar las posibles irregularidades hospitalarias desde una perspectiva de discapacidad. La responsabilidad civil del Hospital Ángeles Pedregal y la procedencia del pago de daños, perjuicios y daño moral todavía no están resueltas y dependerán de ese nuevo análisis.