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Validan que comunidades indígenas administren fondos federales

La SCJN confirmó que una parte del presupuesto de infraestructura social puede entregarse directamente a pueblos indígenas y afromexicanos

Por Salvador Maceda | 21 Octubre 2026

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas podrán administrar directamente una parte de los recursos federales destinados a infraestructura social, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que este mecanismo no vulnera la autonomía de los municipios.

Al resolver 12 controversias constitucionales, el Pleno del máximo tribunal confirmó la validez de las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 que reservan al menos el 10 por ciento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) para estas comunidades.

El fallo establece que la entrega directa de los recursos tiene fundamento en el artículo 2º de la Constitución, que reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Este reconocimiento les permite recibir y administrar las asignaciones presupuestales que les correspondan, con el propósito de atender sus necesidades de infraestructura y contribuir a reducir las condiciones de marginación y desigualdad que históricamente han enfrentado.

La resolución fija así un criterio sobre la distribución del presupuesto federal y la participación de estas comunidades en el manejo de los recursos públicos destinados a su desarrollo.

La controversia jurídica se centró en las facultades de los ayuntamientos sobre estos fondos, debido a que las aportaciones del FAIS forman parte de sus haciendas públicas municipales.

Sin embargo, los ministros determinaron que los gobiernos municipales no tienen libertad absoluta para disponer de esos recursos, ya que su aplicación debe ajustarse a los objetivos establecidos en la legislación federal y respetar los derechos constitucionales de las comunidades beneficiarias.

En ese sentido, la SCJN concluyó que la asignación directa no representa una invasión de las competencias municipales. Por el contrario, constituye una medida para hacer efectivo el derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a participar en la administración de los fondos públicos destinados a sus necesidades.

El Pleno también validó la participación de la Secretaría de Bienestar en la coordinación y regulación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

La Corte concluyó que las atribuciones de la dependencia federal no desplazan las funciones de los gobiernos municipales ni la convierten en una autoridad intermedia prohibida por la Constitución.

Con esta determinación, el tribunal confirmó la validez del mecanismo presupuestal que permite destinar directamente recursos del FAIS a comunidades indígenas y afromexicanas, aun cuando las aportaciones formen parte de las haciendas municipales.

El criterio establece que estas comunidades tienen derecho a ejercer directamente una parte de los fondos federales para infraestructura social, bajo las disposiciones legales aplicables y con el objetivo de atender sus necesidades de desarrollo.

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