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Batea tribunal controversia de San Pedro, pero le aprueban Calendas

La Suprema Corte desaprueba el aumento de suelo en San Pedro, excepto en el Fraccionamiento Calendas, en donde se prevé se eleve el precio del terreno

Por EH | 17 Octubre 2018

La Suprema Corte de Justicia bateó al municipio de San Pedro que había solicitado a través de una controversia para aumentar el uso de suelo en toda la ciudad.

Sin embargo, finalmente esto sólo se dio para el Fraccionamiento Calendas, señaló la diputada Dolores Leal de Nueva Alianza, quien agregó que con esta disposición se disparará el precio del terreno a razón de metro cuadrado por seis mil pesos, el cuál estaba en cuatro mil 100 pesos el metro cuadrado, pero sin efecto retroactivo para los habitantes ya instalados.

La legisladora enfatizó que con esta aprobación del fallo de la Suprema Corte se beneficia también en lo general a los sampetrinos al no verse afectada con un aumento al predial, conservando como hasta ahora sus valores catastrales.

El único punto en el que el municipio fue aprobado fue en el fraccionamiento Calendas, en lo demás en toda la resolución la Suprema Corte le dijo que no, y eso fue lo que aprobamos el día de hoy.

El municipio de San Pedro se ve beneficiado porque la controversia que emitía en su momento era para aumentar en todo el municipio pero de acuerdo al estudio sólo el fraccionamiento se dispara a $6 mil 300 el metro cuadrado. Ya hay una resolución y en ese sentido tenemos que cumplir.

Lo anterior debido a los argumentos y análisis presentados por los diputados del Congreso local. Agregó que durante la sesión se aprobará en el pleno y se notificará al ayuntamiento.

Tras sesionar la comisión de Justicia y Seguridad, el presidente de esta el priísta Álvaro Ibarra informó que no se aprobaba la ratificación del ex magistrado Ángel Mario García Guerra.

Ello tras un requerimiento judicial que pedía que en tres días se dejará sin efecto el dictamen de la pasada legislatura, por ello la comisión aprobó por mayoría no ratificar a García Guerra después al  considerar que después del análisis del expediente, existió negligencia en su desempeño de labores y un cargo particular.

Ibarra, dijo que el ex magistrado público diversas audiencias violando disposiciones de audiencia procesal al ventilarlo en varios medios.

Se puede observar con claridad que aprobó una serie de sentencias fuera del tiempo legal para hacerlo lo que determina si actuar negligente y conducta poco responsable en su labor.

Dichas situaciones van totalmente en contra de la Construcción en el artículo 100 de la constitución del estado libre y soberano de Nuevo León, por lo que respecta la segunda conducta se desprende del análisis de hechos y pruebas aportadas por la comisión de justicia de la legislatura pasada que encuentra plenamente demostrado que el.licenciado García Guerra ostentaba un puesto de socio-director en la escuela de jurisprudencia de Monterrey, situación que contraviene a la disposición del artículo 100 y 102 de la Constitución estatal.

El siguiente paso será votarlo en el pleno y notificar a la autoridad dicha resolución.


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