Nacional

Autoridad electoral ordena a PRD sustituir spot en el que salen niños

El Partido de la Revolución Democrática recibió la orden por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral


  • 11
  • Junio
    2018

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) sustituir el promocional de televisión PRD Frente Jingle Anaya TV, en un plazo no mayor a tres horas a partir de la notificación formal.

En un comunicado detalló que dicho promocional se pautó para la campaña federal, en él aparecen dos candidatos locales de la Ciudad de México y ocho menores de edad sin que se cuente con los permisos de sus padres o tutores ni la opinión libre e informada de los niños, en contravención a la normativa aplicable.

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las consejeras Claudia Zavala y Pamela San Martín, así como del Consejero Benito Nacif, la comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La comisión determinó que en el spot denunciado se aprecia una manta con las imágenes y nombres de Ricardo Anaya, candidato presidencial; Alejandra Barrales, candidata a la Jefatura de Gobierno, y Julio César Moreno, candidato a la alcaldía de Venustiano Carranza, además de la denominación de la Coalición “Por México al Frente”, seguido de los emblemas de los tres partidos que la integran.

Se precisó que durante los procesos electorales concurrentes no está permitido difundir promocionales con contenido relacionado con comicios distintos al que le corresponde la pauta asignada.

Es decir, “candidatos locales no deben aparecer en spots pautados para campañas federales y viceversa, a fin de evitar la sobreexposición de un candidato en detrimento de la equidad de la contienda, como lo establece la Jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)”.

Respecto a la presencia de menores de edad en el promocional, como denunció el quejoso, se indicó que se aprecian 10 niños. A dos de ellos se les difuminó la imagen para proteger su identidad.

Sin embargo, en los otros ocho no se hizo, ni se proporcionó el consentimiento de los padres o tutores, tampoco la opinión libre e informada de los menores, por lo que –bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar- no se cumplieron los parámetros establecidos por el TEPJF, en la Jurisprudencia 5/2017, de proporcionar el consentimiento de los padres o tutores de los menores de edad, concluyó el comunicado.


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