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SCJN niega suspensiones a agentes aduanales por declaración

Los amparos fueron promovidos contra la reforma al artículo 160, fracción XII, de la Ley Aduanera, publicada el 19 de noviembre de 2025

Por Eduardo Rojas | 13 Julio 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los jueces federales no podrán otorgar suspensiones para eximir temporalmente a los agentes aduanales de presentar su declaración anual de evolución patrimonial mientras se resuelven los amparos promovidos contra esa obligación.

SCJN prioriza el interés público sobre las suspensiones

Por unanimidad, el Pleno fijó un criterio jurisprudencial al concluir que el interés social en prevenir actos de corrupción, combatir el lavado de dinero y fortalecer la vigilancia de las aduanas tiene mayor peso que el derecho a la privacidad invocado por los promoventes.

Al presentar el proyecto, el ministro Arístides Guerrero García señaló que, al resolver este tipo de medidas cautelares, los jueces deben ponderar el interés individual frente al interés colectivo, particularmente en una actividad estratégica para el Estado como es la función aduanera.

La resolución deriva de criterios contradictorios

La decisión de la Corte deriva de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados. Mientras uno consideró improcedente conceder la suspensión por privilegiar el interés social, otro estimó que la obligación podía afectar la privacidad de los agentes aduanales y autorizó la medida cautelar.

Los amparos fueron promovidos contra la reforma al artículo 160, fracción XII, de la Ley Aduanera, publicada el 19 de noviembre de 2025, que obliga a los agentes aduanales a presentar cada año una declaración de evolución patrimonial ante el Gobierno federal.

Los inconformes argumentaron que la información solicitada resulta excesivamente invasiva, al incluir datos patrimoniales propios, de sus cónyuges y familiares. Asimismo, sostuvieron que no son servidores públicos, sino particulares que ejercen su actividad mediante una patente, por lo que no deberían estar sujetos al régimen previsto en el artículo 108 de la Constitución.

Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que, aunque los agentes aduanales no tienen la calidad formal de servidores públicos, desempeñan una función de interés público delegada por el Estado, por lo que deben asumir responsabilidades acordes con esa actividad.

Destacan importancia estratégica de las aduanas

La ministra destacó que actualmente existen 861 agentes aduanales en el país, cuya labor es fundamental para supervisar el comercio exterior, prevenir actos de corrupción y evitar el ingreso de mercancías ilícitas que afectan la recaudación fiscal y la seguridad nacional.

Añadió que únicamente entre enero y febrero de 2026 se registraron más de 3.3 millones de operaciones de comercio exterior y 1.6 millones de pedimentos, lo que refleja la relevancia estratégica de las aduanas para la economía y la seguridad del país.

Con este fallo, la SCJN fijó un criterio obligatorio para todos los juzgados y tribunales federales que conozcan de solicitudes de suspensión relacionadas con esta obligación, aunque los juicios de amparo sobre el fondo del asunto continuarán su curso.

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