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Nacional

Concubinas de militares podrán acceder a pensión y servicios

La SCJN declaró inconstitucional el artículo 160 del ISSFAM, garantizando derechos a parejas de hecho de militares antes desprotegidas


  • 18
  • Septiembre
    2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a años de desprotección para las parejas de militares que nunca fueron registradas. El Pleno declaró inconstitucional el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), una norma que obligaba a los soldados y marinos a inscribir a su concubina o concubino para que, tras su muerte, pudieran recibir pensión y atención médica.

La Corte señaló que esta disposición afectó a un número significativo de mujeres que, aun después de haber compartido una vida en común, quedaban sin acceso a pensiones por viudez ni a servicios médico-quirúrgicos, prestaciones garantizadas solo a los matrimonios.

“El artículo 160… es enfático: ‘necesariamente’ y ‘en todo caso’… somete a la voluntad de la persona militar que él reconozca si es su concubina o no, colocándola en un estado de indefensión de mayor gravedad”, advirtió el ministro presidente Hugo Aguilar Ortíz.

La lucha de María abrió la puerta para que ninguna pareja de militar quede en el olvido

El caso que llevó a la Suprema Corte a revisar el artículo 160 de la Ley del ISSFAM comenzó con la historia de una mujer de nombre María, pareja sentimental de Lucio, un marino retirado.

Cuando su compañero falleció, ella solicitó la pensión por viudez ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

Aunque María presentó pruebas de que había vivido con él como su concubina y de que el matrimonio previo de Lucio ya estaba disuelto, el Instituto le negó el apoyo.

La razón: en el año 2000, Lucio había registrado como familiares a su esposa y a su hija y nunca actualizó ese documento, pese a que su relación matrimonial ya no existía.

Esta negativa, basada únicamente en la falta de registro oficial, fue el punto de partida para que el caso fuera debatido y, finalmente, detonara la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 160, que exigía el registro formal del concubinato para acceder a pensiones y servicios médicos.

“Sujetar el reconocimiento del concubinato a la existencia de un registro o designación… desconoce que el concubinato es una relación de hecho que contiene elementos de estabilidad, afectividad, solidaridad y ayuda mutua”, explicó la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Del caso individual a protección total para familias de hecho en las Fuerzas Armadas

La extinta Segunda Sala de la SCJN revisó el asunto en 2021 y hoy el Pleno amplió la protección en las Fuerzas Armadas a todas las familias de hecho —parejas que viven juntas y forman un hogar sin haberse casado legalmente—, permitiendo que acrediten su relación con cualquier medio legal de prueba.

“Me parece que dejar a la voluntad del hombre el que decida a quién debe recibir los beneficios de la seguridad social es discriminatorio”, abundó la ministra María Estela Ríos González durante el debate.

Con este fallo, la Corte acabó con la exigencia de un registro formal que dejaba a muchas parejas en la indefensión económica y sin servicios de salud, y marca un precedente que reconoce la realidad de las familias formadas fuera del matrimonio dentro del sistema de seguridad social militar.


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