La SCJN garantiza pensión a familias de trabajadores asegurados
Con esto las familias de trabajadores fallecidos mantendrán su derecho a pensión, comprobando las semanas de cotización, aunque el registro se haya hecho tarde
- 25
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Septiembre
2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las familias de trabajadores fallecidos no perderán su derecho a pensión, aun cuando el registro en el IMSS se haya hecho después de que el trabajador empezó a laborar, siempre que se compruebe que cumplió con las semanas de cotización que marca la ley.
En sesión del Pleno, las ministras y ministros avalaron el artículo 151 de la Ley del Seguro Social de 1973, al revisar el caso de una esposa y un hijo que pidieron pensión por viudez y orfandad.
Con este fallo, la Corte ordenó que se reabra el expediente para que se otorguen las pensiones correspondientes si se demuestra que el trabajador alcanzó las semanas necesarias, aunque su alta en el IMSS se haya realizado tiempo después.
El criterio deja claro que las aportaciones al Seguro Social son la base para proteger a la familia y que el derecho a una pensión no se pierde por trámites tardíos o errores en el momento de la inscripción, siempre que se acrediten las semanas de trabajo.
La resolución, emitida el 25 de septiembre de 2025 en el Amparo Directo en Revisión 4551/2025, da certeza a millones de personas aseguradas y a sus beneficiarios: las semanas cotizadas valen y garantizan la pensión, aunque el registro formal ante el IMSS se haya hecho después de iniciada la relación laboral o incluso tras el fallecimiento del trabajador.
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