Finanzas

¿Le debes al SAT? Alerta: podrían embargar tus bienes

En caso de tener un adeudo fiscal con el Servicio de Administración Tributaria podrías estar sujeto al embargo de tus bienes


  • 21
  • Junio
    2022

Si usted recibe en su correo una notificación o requerimiento de adeudo fiscal por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), atienda a la brevedad el mensaje, pues estaría en riesgo de que sus bienes sean embargados.

Y es que, el SAT está facultado a realizar diversas acciones, como el embargo de bienes, en caso de no cumplir en un adeudo fiscal o crédito fiscal en un plazo de 30 días hábiles.

Cuentas con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario, el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de tus bienes"

En caso de no liquidarse el adeudo será aplicado un "mandamiento de ejecución" con el que personal del SAT acudirá al domicilio que indica el Registro Federal de Contribuyentes y exigirá las pruebas con confirmen la liquidación del saldo pendiente, de lo contrario, se procederá con el embargo de bienes.

Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue: A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco", señala el Código Fiscal de la Federación en su artículo 151.

¿Qué puede embargar el SAT?

Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago del servicio

Depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta donde el contribuyente deudor sea titular

Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general de inmediato y fácil cobro

Bienes inmuebles

Bienes intangibles


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