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Corte avala reglas a reclamos por negligencia médica del Estado

La Suprema Corte avaló plazos para exigir indemnizaciones, pero ordenó revisar si existen daños físicos o psíquicos antes de desechar reclamos

Por Salvador Maceda | 22 Junio 2026

Quien reclame una indemnización por una negligencia médica en una institución pública tendrá que sujetarse a los plazos de uno o dos años previstos en la ley, pero la autoridad no podrá desechar de entrada la reclamación sin revisar primero si existen daños físicos o psíquicos que activen el plazo más amplio. Ese fue el criterio que fijó el Pleno de la Suprema Corte al resolver un caso contra el IMSS por una presunta mala atención médica.

El asunto surgió por una reclamación presentada contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, luego de que una persona acusó que en el Hospital General de Zona No. 58 de Tlanepantla, Estado de México, le dejaron una gasa dentro del cuerpo tras una cirugía de apéndice y que, además, hubo un mal diagnóstico. El paciente sostuvo que esa atención le provocó afectaciones a su moral, integridad personal y proyecto de vida.

De acuerdo con el proyecto de sentencia, el paciente presentó su reclamación el 30 de noviembre de 2023, poco más de un año después de que le fue extraída la gasa de la cavidad abdominal, el 24 de noviembre de 2022. 

El IMSS consideró que, para reclamar el daño al proyecto de vida, el plazo de un año vencía el 27 de noviembre de 2023, por lo que desechó esa parte de la solicitud al estimar que fue presentada tres días después, y por tanto el plazo de un año que contempla la ley, ya había vencido para exigir una indemnización por daño al proyecto de vida. 

Frente a esa decisión, el afectado promovió un amparo y alegó que los plazos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado eran demasiado cortos y afectaban su derecho a la justicia y a una reparación.

La Corte sostuvo que los plazos de un año para reclamar daños patrimoniales y dos años cuando existan daños físicos o psíquicos son válidos. El criterio también precisa que, si los efectos del daño son continuos, el plazo debe contarse desde que cesan esos efectos, no de manera automática desde el hecho inicial.

El ministro Irving Espinosa Betanzo, ponente del asunto, defendió el criterio al señalar que “el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica y establecer de manera clara los plazos para la prescripción”. Con esa posición, el Pleno cerró la puerta a eliminar esos límites de tiempo o sustituirlos por un plazo general de 10 años.

El punto central para las víctimas es que la autoridad deberá permitir el trámite y la presentación de pruebas cuando se aleguen daños físicos o psíquicos. Es decir, antes de desechar una reclamación por supuestamente estar fuera de tiempo, deberá analizarse si el caso entra en el plazo especial de dos años.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, aclaró el alcance de la resolución: “estamos negando el amparo, respecto de la constitucionalidad del artículo, no estamos pronunciándonos si el plazo ya prescribió, si no tiene derecho”. La ministra María Estela Ríos también sostuvo que esos puntos “no forman parte de un análisis de constitucionalidad, sino de legalidad que corresponderá al tribunal colegiado resolver”.

Con la decisión, la Corte no ordenó pagar una indemnización ni dio por perdido el reclamo del paciente. Devolvió el caso al tribunal correspondiente para que revise, con base en la naturaleza de los daños alegados y las pruebas, si la reclamación fue presentada dentro del plazo aplicable.

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