Padres de militares podrán acceder a pensión del ISSFAM
La Suprema Corte de Justicia avaló que padres de militares fallecidos reciban pensión si demuestran su dependencia económica del elemento
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Mayo
2026
Los padres y madres de militares fallecidos no quedan fuera de la pensión, pero deberán demostrar que realmente dependían económicamente de su hijo o hija para poder recibirla junto con la viuda, el viudo, la concubina, el concubinario o los hijos del militar.
Ese fue el criterio confirmado por el Pleno al validar el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en un caso promovido por un adulto mayor que pidió ser reconocido como beneficiario de la pensión tras la muerte de su hijo militar.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del proyecto, explicó que el asunto inició cuando “una persona adulta mayor, padre de un militar fallecido”, solicitó al ISSFAM que se le reconociera como beneficiario para acceder a la pensión por fallecimiento de su hijo.
Sin embargo, la Junta Directiva del Instituto le negó el beneficio al considerar que, aunque sí acreditó ser padre del militar, “no justificó fehacientemente la dependencia económica”.
La discusión no giró sobre si los padres pueden o no recibir pensión. El punto central fue si resulta válido exigirles que prueben que dependían económicamente del militar fallecido.
El Pleno concluyó que esa condición no los discrimina ni los excluye. La regla, sostuvo la ministra Esquivel, “no contraviene el derecho de igualdad”, porque no cierra la puerta a los ascendientes, sino que permite que concurran con viudas, concubinas, hijos e hijas al beneficio de la pensión.
La ministra defendió que pedir la comprobación de dependencia económica tiene una razón concreta. Dijo que esa condición busca “proteger los recursos y destinarlos a quienes requieran de ellos con mayor apremio”.
También aclaró que no se trata de una carga impuesta solo a los padres. El requisito de dependencia económica también puede aplicar a hijos e hijas mayores de edad que estudian, hasta los 25 años, así como a hermanos en supuestos similares.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía respaldó el proyecto y sostuvo que exigir a los padres de una persona militar fallecida acreditar dependencia económica “no transgrede el principio de igualdad ni el derecho a la seguridad social de las personas adultas mayores”.
Pero el ministro también puso sobre la mesa un punto clave para evitar que la regla se convierta en una barrera. Propuso reforzar el análisis cuando se trate de adultos mayores, para que sus pruebas sean valoradas con mayor cuidado y se garantice una protección más eficaz de sus derechos.
“Las pruebas vinculadas con este grupo deben valorarse conforme a estándares probatorios reforzados”, planteó Figueroa Mejía durante la discusión.
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