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Opinión

Menos Diputados

Pensando en La gente

Para dar cumplimiento a la reforma constitucional propuesta por el Gral. Álvaro Obregón —durante su campaña para la presidencia de la República—, que proponía la reducción de diputados locales en los estados, aprobada el 21 de mayo de 1928…

…El gobernador nuevoleonés Aarón Sáez Garza (1927-1931) envió el decreto al Congreso local para que la aprobaran, modificando la Constitución del Estado para reducir de 15 a 7 los miembros del Poder Legislativo estatal. Veámoslo a continuación.

Durante la sesión del 20 de junio de 1928, se dio lectura al proyecto de reforma del Artículo 46 de la Constitución Local, elaborado por las comisiones unidas de Legislación y Gobernación del Congreso del Estado, presididas por Eleazar C. García y Marcelino Hinojosa, respectivamente. Los principales argumentos señalados para reducir sus integrantes fueron: “Con todo detenimiento hemos estudiado esta iniciativa y encontrado que es absolutamente justa la enmienda que se pide para poner en concordancia el Artículo 46 de nuestra Constitución Local con el Artículo 115 de la Carta Fundamental de la República, que hemos aprobado ayer su reforma y que indiscutiblemente será aprobada en definitiva por las Cámaras Federales, dado que para la fecha la mayoría de los Congresos locales han dado su voto afirmativo a esa reforma constitucional.

Aunque en la iniciativa enviada por el Ejecutivo se pedía que el Congreso local fuera formado por siete diputados, las comisiones estimamos que era reducido este número si se atendía a la extensión territorial del estado y al número de habitantes que tiene; por esto creímos que para integrar el Congreso local deberá ser por un número no menor de ocho diputados mientras el censo del estado no pase de 400,000 habitantes y que de este número se aumente un diputado por cada 40,000 habitantes o fracción de 20,000.

No creemos necesario hacer una amplia exposición sobre la conveniencia que al estado le resulta con la reducción del número de diputados que integran la Cámara local, pues son perfectamente aplicables las mismas consideraciones que se tomaron en cuenta al reformar el Artículo 52, reduciendo el número de diputados federales; esto es, que al ser reducido el número de los componentes que integran la Cámara local se facilitará la selección, aumentando en relación directa la conciencia de sus responsabilidades; habrá más eficiencia en el funcionamiento y, por último, una buena economía en el presupuesto.

Por estas consideraciones creemos firmemente que serán suficientes para que esta H. Asamblea (…) no vacilará en dar su voto en pro del proyecto de ley a que nos venimos refiriendo”.

El 19 de octubre de 1928, los legisladores nuevoleoneses aprobaron el decreto que reformaba el Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, quedando en los siguientes términos:

“Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo en un Congreso compuesto de un número no menor de ocho CC. Diputados, electos cada dos años por los distritos electorales. Por cada distrito electoral se nombrará un diputado propietario y un suplente; y cuando el censo del estado pase de 400,000 habitantes, se nombrará por cada exceso de 40,000, o fracción mayor de 20,000, un diputado propietario y el suplente respectivo.”

Firmaron el diputado presidente Emilio M. Salazar, diputados secretarios José F. Sepúlveda y Federico Herrera González. El decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de octubre de 1928, signado por Aarón Sáenz, gobernador constitucional del estado, y José Benítez, secretario general de gobierno.

En su editorial del 26 de octubre —proclive con esta reforma—, El Porvenir señaló que la enmienda al aminoramiento del número de representantes era “merecedora de la más decidida ponderación. Matemáticamente, el hecho arroja resultados satisfactorios, porque implica nada menos que la disponibilidad de $42,000.00 pesos anuales para el estado, aplicables a tantas y tantas mejoras materiales urgentes, de las que hemos de obtener honra y provecho para nuestra entidad. Moralmente, también se gana, porque se conquistó la primacía inteligente de comprender el sentido de la reforma que a este respecto inició el Gral. Obregón y que tiene como fundamento el conocimiento de la vida política del país y la esterilidad parasitaria de la mayoría de las legislaturas, inclusive la nacional, que no tiene más utilidad que la de prestar apariencia republicana y democrática a la actuación de los poderes públicos, pero cuya verdad es la de ser cuerpos absolutamente incapacitados para desarrollar la labor elevada a que, en todas partes del mundo, están llamados los congresos. (…)

Nuestro Estado va dando señales de mayor inteligencia en todos estos órdenes, desterrando las inmoralidades escandalosas del Congreso Nacional y la perversión de muchas legislaturas locales (…), lo cual ha de ser ejemplo valedero y significativo para los demás cuerpos legislativos".

El rotativo destacó que la enmienda constitucional era muestra de la “labor de concordancia con que los señores diputados han venido trabajando por engrandecer a Nuevo León, entendiendo y sumando su esfuerzo al del ciudadano gobernador y su colaborador, el Lic. Benítez”.

Esta reducción de integrantes al Poder Legislativo local de 15 a 8 provocará un pleito entre los contendientes por una curul durante los comicios locales del 28 de julio de 1929. Lo veremos.

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