Nacional

Ordena Corte al Congreso regular publicidad oficial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de la Unión emitir una ley reglamentaria sobre gasto de comunicación social del Gobierno a más tardar el próximo 30 de abril de 2018


  • 15
  • Noviembre
    2017

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala aprobó el proyecto del ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, quien propuso amparar a la asociación civil Artículo 19, quien impugnó la omisión legislativa sobre dicho tema, esto pese a debió haberlo hecho desde abril de 2014.

De acuerdo al ministro Arturo Zaldívar, esta omisión da lugar a un estado de cosas inconstitucional que vulnera la libertad de expresión en su dimensión colectiva y también se traduce en una clara afectación a la dimensión individual de la libertad de expresión.

Se concede el amparo para el efecto que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018”, señaló el proyecto avalado.

Expuso que la Constitución exige, por un lado, que el ejercicio del gasto en comunicación social del gobierno atienda a los principios previstos en el artículo 134 constitucional y, por otro lado, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre ese tipo de gasto.

Se advierte en el documento que, aunque la Secretaría de Gobernación emitió un acuerdo para regular la forma de asignar publicidad oficial, éste se trata de un acuerdo que se emite para un solo ejercicio fiscal y que además puede ser modificado motu proprio por la administración pública y que no subsana la omisión en la que ha incurrido el Congreso de la Unión.

La ausencia de esas reglas hace que cualquier gasto que se haga en esta materia sea potencialmente arbitrario, puesto que no será evidente que cumpla con los principios que deben disciplinar el gasto en comunicación social, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución y el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014”, señaló.





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