Finanzas

El sector inmobiliario y la norma 247

Se pretende que en 2023 la norma ya entre en acción de forma directa y con fuerza en todo el territorio nacional.


  • 07
  • Diciembre
    2022

A mediados de este año, la Secretaría de Economía (SE) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dieron a conocer la implementación de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 que regula las prácticas comerciales, publicidad y los elementos que deben contener los contratos relacionados con la compraventa de un inmueble destinado a casa habitación. Hace unas semanas se retomó el tema con más fuerza porque en la Ciudad de México, algunos estados del centro y en Guadalajara se comenzó a sancionar a quienes no la acaten, por lo menos de forma aleatoria. Se pretende que en 2023 la norma ya entre en acción de forma directa y con fuerza en todo el territorio nacional.Obviamente, para la realización de la reestructuración de la norma en este 2022 participaron la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda (Canadevi), la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), el Colegio Nacional del Notariado Mexicano y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC).Pero, en sí ¿qué es la NOM 247? La norma establece que los proveedores están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, calidades, medidas, materiales, acabados, seguros, intereses, cargos, términos, forma y condiciones de pago, plazos, fechas y demás condiciones aplicables en la comercialización para la entrega de un bien inmueble.En materia de publicidad, el documento señala que ésta debe privilegiar en todo momento la transparencia a través de información veraz, comprobable, clara y exenta de elementos que induzcan al error o confusión al consumidor por engañosa o abusiva, conforme a lo señalado en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).La norma es aplicable para las personas físicas o morales que intervengan directa o indirectamente en la asesoría y venta de vivienda –fraccionadores, desarrolladores y promotores de inmuebles, notarios, entre otros–, para promover mejores prácticas y transparencia.Sobre las condiciones de los inmuebles, la NOM 247 pide instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de los servicios básicos, como energía eléctrica, dotación de agua potable y desalojo de aguas negras, aprovechamiento de gas LP, gas natural, electricidad, tecnología para cocinar alimentos para que sean consideradas dentro del precio de venta de la vivienda.Además, establece obligaciones para anticipos, enganches, bonificación y el uso de las marcas de Infonavit, Fovissste u otros organismos públicos de vivienda para que terceros no autorizados, como “coyotes”, no lucren con ellos.La norma, lejos de ser una intromisión o invasión a las atribuciones que tienen los congresos locales en materia de propiedad inmobiliaria, ha venido a complementar lo previsto en el capítulo VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) del año 1992, respecto a las obligaciones aplicables a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación, y en beneficio de los consumidores. Es decir, muchas de las obligaciones que ahora aparecen como novedad, en realidad no lo son pues están previstas desde la reforma a la LFPC de febrero de 2004, así como las de enero de 2009 y enero de 2012.


Comentarios

publicidad
×