EUA no aportó pruebas para detener a Rocha: Luisa María Alcalde
La consejera jurídica Luisa María Alcalde Luján explicó que Estados Unidos no ha presentado una solicitud formal de extradición contra Rubén Rocha Moya
- 04
-
Mayo
2026
Durante la conferencia matutina en Palacio Nacional, la consejera jurídica Luisa María Alcalde Luján explicó el estado actual del proceso de extradición relacionado con el gobernador con licencia Rubén Rocha Moya, luego de una solicitud emitida por autoridades de Estados Unidos.
La funcionaria subrayó que existe confusión pública sobre el tema, por lo que consideró necesario precisar “en qué momento del proceso estamos para que no haya información falsa que se difunda”.
Diferencia clave: extradición y detención provisional
Alcalde enfatizó que no debe confundirse una solicitud formal de extradición con una solicitud de detención provisional con fines de extradición.
“La solicitud formal de extradición está regulada en el artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos”, explicó.
Este procedimiento requiere, entre otros elementos, la descripción del delito, pruebas, orden de aprehensión y documentación oficial enviada por la vía diplomática.
En contraste, la solicitud de detención provisional, regulada en el artículo 11, se utiliza en casos urgentes, cuando existe riesgo de fuga o de obstaculización del proceso.
“No es lo mismo… la solicitud de detención es en aquellos casos donde se considera hay una urgencia”, puntualizó.

De acuerdo con la explicación oficial, la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no presentó una solicitud formal de extradición, sino una petición de detención provisional.
Sin embargo, dicha solicitud no incluyó elementos suficientes para demostrar la urgencia del caso.
“La Fiscalía determina que no existe al momento ningún elemento o prueba que acredite la urgencia”, señaló Alcalde, quien agregó que por ello se solicitó información adicional a la parte requirente.
La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó opinión a la Fiscalía General de la República, la cual concluyó que la petición no está debidamente fundamentada.
En este punto del proceso, México se encuentra a la espera de que Estados Unidos entregue pruebas que justifiquen la urgencia. Solo entonces el caso podría ser presentado ante un juez de control.
“¿Quién lo va a determinar? El juez de control. No lo va a determinar la Fiscalía ni la Cancillería”, aclaró la consejera.
Paralelismo con el sistema penal mexicano
Alcalde explicó que este procedimiento es similar a lo que establece el Artículo 16 constitucional, que exige pruebas suficientes para emitir órdenes de aprehensión.
En ese sentido, se deben acreditar tres elementos: la existencia del delito, la probable responsabilidad y la necesidad de cautela, equivalente al criterio de urgencia en el ámbito internacional.

Otro punto destacado fue la obligación de mantener confidencialidad en estos procesos.
“Se requiere preservar el debido proceso y la presunción de inocencia”, afirmó, al señalar que la filtración de información ha generado un “linchamiento mediático”.
La funcionaria recordó que este principio está respaldado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, Alcalde dejó en claro que las autoridades mexicanas no han emitido juicio sobre la culpabilidad de las personas involucradas.
“La Fiscalía General de la República no ha prejuzgado respecto si se cometió o no un delito”, indicó.
Asimismo, reiteró que tampoco se ha determinado la procedencia de la detención provisional, ya que todo dependerá de las pruebas que eventualmente presente el gobierno estadounidense.
“Es necesario solicitar esta evidencia… para poderlo presentar ante un juez”, concluyó la consejera.
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