¿Perdiste tu empleo durante la pandemia? Puedes solicitar un Retiro Parcial por Desempleo del IMSS
Para obtener los recursos por desempleo se debe, como mínimo, tener 46 días naturales de estar desempleado y estar registrado en una AFORE.
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Diciembre
2020
Como consecuencia de los efectos derivados de la emergencia sanitaria y paro de actividades económicas, un millón 113 mil 677 personas perdieron su empleo formal en el primer semestre del 2020.
Tan solo en junio, mes en que dio inició la “nueva normalidad”, se perdieron 83 mil 311 puestos de trabajo, informó en su reporte mensual de empleo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Tomando en cuenta las cifras anteriores, se recuerda a los afiliados al IMSS, y que están registrados en una AFORE, que pueden solicitar de forma remota un Retiro Parcial por Desempleo, al cual se podrá acceder a través de dos modalidades.
Requisitos para un Retiro Parcial por Desempleo
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Tener 46 días naturales de estar desempleado.
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Haber estado registrado al menos durante 3 años con una AFORE.
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Tener 2 o más años cotizados en el Seguro Social.
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No haber efectuado retiros de la cuenta individual en los últimos 5 años.

Pasos a seguir para solicitar el beneficio
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Realizar pre-solicitud de disposición de recursos por desempleo en la página web del SAR: www.e-sar.com.mx, para obtener la Clave Única de Servicio y una cita con la AFORE.
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La AFORE solicitará datos personales, documentos e información bancaria, entre ellos, cuenta CLABE.
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La AFORE gestionará el trámite ante el IMSS en un máximo de 10 días hábiles, después de haber recibido la solicitud para su derecho al Retiro Parcial por Desempleo.
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Si la solicitud procede, en 5 días hábiles la AFORE realizará el pago a la cuenta bancaria certificada de acuerdo a la modalidad seleccionada.
Modalidad A
Si la cuenta individual tienen al menos tres años de haber sido abierta y la persona tienen un mínimo de dos años de cotización al IMSS, entonces se puede retirar un monto equivalente a 30 días del último Salario Base de Cotización registrado con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Modalidad B
Si la cuenta individual tiene más de cinco años de haber sido abierta; en estos casos, el monto a retirar corresponde a lo que resulte menor entre el importe correspondiente a 90 días del Salario Base de Cotización de las últimas 250 semanas o el 11.5 por ciento de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
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