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Nacional

Zonas exclusivas para fumar deben estar al aire libre: SCJN

La salud de la colectividad está por encima de los intereses económicos, por ello, comercios con acceso al público deben establecer zonas exclusivas para fumar.


  • 17
  • Marzo
    2024

La SCJN determinó que la actual Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad.

La salud de la colectividad está por encima de los intereses económicos, por ello, aquellos lugares comerciales con acceso al público deben establecer zonas exclusivamente para fumar, siempre y cuando sean espacios al aire libre.

En ello coincidieron autoridades de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) al darse a conocer que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una determinación, referente a un amparo emitido por un casino, en la que argumenta que “la regulación de los espacios exclusivos para fumar en los establecimientos abiertos al público que están al aire libre tiene el propósito de garantizar la salud de las personas, sin que implique una medida que vulnere derechos adquiridos ni su libertad de comercio”.

Según la Encuesta Nacional de Tabaquismo en Adultos, señala que, en 2023, de la población actual 15.3% son fumadores actuales; del total de hombres, 23.8% son fumadores y 7.3% en el caso de mujeres.

Sin embargo, el hecho de que existan fumadores implica que haya terceros que se vean expuestos por el humo de quienes consumen tabaco. 

Entre los lugares donde más se exponen los no fumadores son bares o centros nocturnos, universidades, restaurantes e incluso transporte público. 

La Conasama enfatiza que la salud de las personas no fumadoras, incluyendo trabajadores, se ve afectada por el humo de tabaco y emisiones que se producen a su alrededor, por lo cual es necesario garantizar espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, así como establecer zonas exclusivamente para fumar.  
 
Las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco de 2022 precisan que las zonas exclusivas para fumar deben contar con las siguientes características:

  • Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones.
  • No ser paso obligado para las personas.
  • No estar en los accesos o salidas de los inmuebles.
  • Ubicarse en un cerco perimetral de al menos 10 metros, solamente en espacios al aire libre.
  • No ocupar más de 10 por ciento del área total del inmueble.
  • Contar con la señalización visible y adecuada (incluye advertencias sanitarias).
  • Prohibir el acceso de menores de edad, embarazadas, personas mayores y quienes padecen enfermedades cardiovasculares, respiratorias u otras.
  • No brindar servicios de consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, ni llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

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