¿Qué ocurrirá con las becas con la desaparición del Conacyt?

Con la próxima desaparición de la Conacyt, surge una duda ¿qué pasará con las becas y apoyos financieros para investigadores o estudiantes?
Con la reciente aprobación en el Congreso de la Unión sobre eliminar el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y crear un nuevo instituto dedicado a esta área, surge la duda sobre qué ocurrirán con las becas que otorgaba este Consejo a los investigadores.
Entre las aclaraciones dadas a conocer por el Legislativo se encuentra que este nuevo organismo, denominado Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Conahcti), será un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Respecto a las becas, se concretó que estas se darán directamente a los estudiantes sin la necesidad de un intermediario, ya sean coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas, o algún tipo de asociación civil.
Es en el apartado de becas dentro de la reforma para abolir al Conacyt, que se establecen nuevos mecanismos para la entrega de estas ayudas financieras a estudiantes o investigadores en México.
Según menciona el Artículo 38 de la iniciativa, se creará el Sistema Nacional de Posgrados, quien se encargará de establecer los programas para otorgar las becas y apoyos para aquellos estudiantes que realicen sus estudios de posgrado o estancias posdoctorales en instituciones de educación superior, esto de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
'El Consejo Nacional, mediante un Sistema Nacional de Posgrados, organizará los programas acreditados ante la Secretaría de Educación Pública, a partir de la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan, y de la orientación del programa de posgrado a la investigación o a la profesionalización de las personas', se lee en el artículo 38.
'Las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, establecerán programas para otorgar becas y apoyos complementarios a estudiantes que realicen estudios de posgrado o estancias posdoctorales en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y del extranjero', menciona por su parte el artículo 39.
Además, las becas se entregarán siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Siempre y cuando ésta (la institución educativa) no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes a los interesados en adquirir la beca.
Siempre y cuando la institución asuma el compromiso de no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria.
Siempre y cuando aquélla (centro educativo) no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes.
Se dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social, o en caso del sector privado, que estén orientados a la profesionalización de las personas.
Siempre y cuando aquélla se comprometa a no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria. Además, dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social.
- Se podrán asignar becas a quienes realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en industrias relacionadas con las áreas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre que las empresas en las que lleven a cabo sus actividades concurran en el financiamiento de las becas, en términos del Convenio que se celebre para tales efectos.
- En cuando a la asignación de becas en el extranjero, se considerará la relevancia y el aporte del proyecto al desarrollo humanístico, científico, tecnológico y de innovación, la trayectoria académica y profesional de las personas aspirantes.
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