SCJN discutirá retiro de consentimiento en embriones congelados
La Corte analizará si una persona puede revocar su decisión de procrear antes de la implantación, aun cuando existan embriones crioconservados
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Enero
2026
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para discutir un proyecto de sentencia trascendental que definirá si una persona puede retirar su consentimiento para procrear, incluso después de haber iniciado un tratamiento de fertilidad y existir embriones congelados de por medio.
El asunto, registrado como el amparo directo en revisión 7240/2023, surge de una disputa legal entre una pareja divorciada en la Ciudad de México. Tras su separación, el hombre solicitó la terminación del contrato de crioconservación y la revocación de su consentimiento, mientras que la mujer demandó la custodia de los embriones para su futura implantación y una indemnización económica.
El derecho a 'arrepentirse' sin castigo
El proyecto de sentencia de la ministra Ortiz Ahlf establece que el consentimiento en la reproducción asistida no debe entenderse como un contrato civil inamovible, sino como un acto de carácter médico asistencial. Bajo ese criterio, se plantea que dicho consentimiento puede ser revocado en cualquier momento previo a la implantación del embrión en el útero y que el ejercicio del derecho a no procrear no constituye un acto ilícito, por lo que no genera responsabilidad civil ni da lugar a indemnizaciones por daño moral o al reembolso de gastos médicos, al tratarse del ejercicio de una libertad constitucional.
Una solución inédita: 'Paternidad sin vínculo'
Uno de los aspectos más innovadores que el Pleno llevará a discusión es la posibilidad de autorizar el uso de embriones en supuestos excepcionales, como aquellos en los que la mujer haya perdido su capacidad reproductiva biológica, bajo un esquema de desvinculación total. La propuesta plantea que la mujer pueda disponer de los embriones sin que ello genere consecuencias jurídicas para el hombre, quien quedaría completamente exento de obligaciones legales, sin vínculo filial alguno y sin que el nacido pueda reclamar derechos como pensión alimenticia o herencia, al ser tratado jurídicamente como un donante y respetarse su decisión de no ejercer la paternidad.
¿Qué sigue para los embriones?
Mientras no exista un acuerdo entre las partes, el proyecto plantea que la clínica de fertilidad conserve la custodia y el resguardo de los embriones, siempre que estos sean biológicamente viables, con la obligación de que los costos de su mantenimiento sean asumidos por ambos interesados.
La propuesta considera que el asunto reviste un interés excepcional, al permitir definir criterios sobre la naturaleza jurídica del consentimiento informado y los alcances de la autonomía reproductiva en México, un ámbito que carece de una regulación exhaustiva, y al establecer un precedente sobre la actuación de jueces y clínicas frente a la disolución de parejas cuando existe material genético crioconservado.
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