SCJN descarta revisión de sentencias emitidas por salas extintas
El Pleno determinó que el Máximo Tribunal solo funge como una segunda instancia interna para revisar sus propias resoluciones
- 19
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Enero
2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó este lunes que no se revisarán las sentencias emitidas por antiguas salas a través de la atracción de juicios de amparo.
Durante la sesión de este lunes, el Pleno sostuvo que la Constitución Política, en conjunto con la Ley de Amparo, solo puede revisar las sentencias dictadas por tribunales colegiados, pero no por la Suprema Corte.
Esto se debe a que el Máximo Tribunal solo funge como una segunda instancia interna para revisar sus propias resoluciones.
A través de redes sociales, la propia Suprema Corte de Justicia dio a conocer esta determinación.
🚨 #ÚltimaHora | No procede el recurso de revisión contra las sentencias emitidas por las antiguas Salas de la #SCJN al ejercer la facultad de atracción en juicios de amparo directo, garantizando el principio de cosa juzgada.
— Suprema Corte (@SCJN) January 19, 2026
✅ El Pleno sostuvo que la Constitución Política… pic.twitter.com/ZhNy6qu1QZ
Esto dice la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
En el segundo párrafo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2025 se establece que el magistrado presidente solo cuenta con la facultad de turnar el expediente, más no de analizarlo en el pleno.
"Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
II. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.
En caso de que la o el presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará a una Ministra o Ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que esta última determine el trámite que deba corresponder"
Esto se deriva de un proyecto propuesto por la ministra Lenia Batres, donde la Ministra Presidenta del Alto Tribunal, Norma Piña Hernández afirmó que el resultado de este acuerdo le resultaba "dudoso", por lo que consideró pertienente consultar la situación con el Tribunal Pleno para emitir su sentencia jurídica.
Se trata del amparo concendido a favor de Juana Hilda González
Esta resolución se emitió el pasado 11 de junio de 2025, donde la Primera Sala aprobó por mayoría el amparo a favor de la liberación de Juana Hilda González Lomelí, quien estuvo presa durante 19 años por presuntamente pertenecer a una organización criminal dedicada al delito de secuestro.
Esta mujer fue detenida en enero de 2006, por su presunta participación en el secuestro de Hugo Alberto Wallace ocurrida un año antes.
Se menciona que bajo este contexto, las autoridades obtuvieron su declaración bajo arraigo, coacción y tortura psicológica, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación afirmó que la confesión no fue libre, ni voluntaria.
Es por ello que el exfiscal general de la República, Alejandro Gertz, impugnó la resolución que establece la liberación de González Lomelí, por lo que fue el 03 de octubre cuando se realizó un nuevo acuerdo.
Ante esto, el ministro Hugo Aguilar Ortiz sometió a consulta al resto de los ministros si procedía o no el recurso de revisión en contra de las sentencias dictadas por las antiguas salas, con el fin de resolver dichas sentencias por un amparo de atracción de casos.
El final de esta discusión acabó en la ministra Lenia Batres, quien llevó a cabo el proyecto de revisión de condenas estipuladas por antiguos plenos.
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