Nuevo León

Candidatos podrán ir a la cárcel... ¡en plena campaña!; Alertan: ya Cambió ley

Uso de programas sociales para promoción política ya es delito federal y con prisión preventiva


  • 25
  • Octubre
    2020

MÉXICO.- Los políticos deberán ‘‘pensarla dos veces” si quieren utilizar programas sociales para posicionarse electoralmente o incidir en el voto de los ciudadanos.

Esto porque dicha conducta –que puede incluir casos como el reparto de despensas o aplicación de vacunas con fines electorales– ya es un delito grave y de índole federal que amerita cárcel preventiva oficiosa durante la investigación.

Esto quiere decir que un candidato infractor podría ser detenido incluso durante la misma campaña y ser acreedor a una pena de hasta nueve años de prisión y una multa por casi $90,000 pesos en caso de que se compruebe el delito.

El endurecimiento de la ley se terminó de aprobar el pasado 14 de octubre en la Cámara de Diputados, tras un largo proceso que incluyó la homologación de las leyes en los estados.

El artículo 19 de la Constitución señala como delito grave el “uso de programas sociales con fines electorales” y le otorga facultades a un juez para ordenar prisión preventiva mientras se lleva a cabo el juicio.

Cambio, positivo

‘Y ahora... se tiene que aplicar ley’

Politóloga considera que penas de prisión pueden ser disuasivas para candidatos

La politóloga Lourdes López, quien fue consejera del desaparecido Instituto Federal Electoral, señaló que ahora es necesario que dicha ley no quede en ‘‘letra muerta para que sea disuasiva’’.

Además, expresó que el marco legal debe tener la misión de prevenir el delito, porque de lo contrario un funcionario se puede confiar en que no le harán nada y actuar ilegalmente.

A su vez, indicó que lo importante será que los procesos legales no sean "largos y tortuosos’’ porque eso abre la puerta a que no repercutan en el resultado de la elección.

El hecho de que las penas sean altas y el delito ya sea considerado grave, agregó, puede ‘‘funcionar como un disuasivo, como una advertencia a quienes pretenden infringir la ley, ya sea con acarreos, suplantación de entidades’’.

Señaló que aunque la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales realiza campañas, da cursos a servidores públicos y les advierte, hasta ahora, al momento de que el individuo comete la infracción ve muy lejos el momento de ser sancionado.

‘‘Eso le da más bien permiso que limitación... hay mucha ambigüedad en ese tipo de normas”, sentenció López.

¿Qué dice la ley electoral?

ANTES

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES CAPÍTULO II

Artículo 7: Se impondrán de 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años a quien:

III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se oabstenga de emitirlo.

AHORA:

Artículo 7 bis: Se impondrán d e300 a 600 días multa y prisión de 3 a 8 años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas de naturaleza social, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abtenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.

ANTES;

Artículo 11: Se impondrán de 200 a 400 días multa y prisión de 2 a 9 años, al servidor público que:

I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

AHORA:

Artículo 11 bis: Se impondrán de 500 a 1,000 días de multa y prisión de 4 a 9 años, al servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales para incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinto servidor público, precandidato, aspirante o candidato independiente candidato, partido o coalición.



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