Así sería el relevo si Alejandro Gertz Manero deja el cargo
Los posibles candidatos al puesto deben contar con ciertos requisitos, como el tener una antigüedad mínima de 10 años, así como tener al menos 35 años cumplidos
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Noviembre
2025
Las versiones sobre un eventual relevo en la Fiscalía General de la República activarían de inmediato el procedimiento establecido en la Constitución. En medio de nombres que ya suenan como Ernestina Godoy y Arturo Zaldívar, la ruta jurídica está totalmente definida en el artículo 102 apartado A de la Carta Magna, que fija un procedimiento rígido, plazos estrictos y un juego político compartido entre el Senado y el Presidente de la República.
Requisitos
Antes de cualquier negociación o terna, la Constitución marca un filtro claro para quien aspire a ocupar la Fiscalía General:
- Ser mexicana o mexicano por nacimiento y estar en ejercicio de sus derechos.
- Tener al menos 35 años cumplidos el día de la designación.
- Contar con título profesional de Derecho con una antigüedad mínima de 10 años.
- Buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso.
Cualquier aspirante deberá cumplir estrictamente estos puntos:
Paso 1: Se declara la ausencia definitiva y corre el reloj. Si se confirma la salida del Fiscal General, automáticamente inicia un proceso constitucional con tiempos fijos:
El Senado de la República tiene 20 días para elaborar una lista de al menos 10 candidatos. Esa lista debe aprobarse con mayoría calificada: dos terceras partes de los senadores presentes.
Esa lista es enviada a la presidenta Claudia Sheinbaum.
Si el Senado no cumple en 20 días, el Ejecutivo puede enviar libremente una terna y además designar provisionalmente a un Fiscal, que podrá ejercer hasta que se haga la designación definitiva.
Paso 2: La presidenta arma la terna Una vez recibida la lista del Senado, el Ejecutivo tiene 10 días para seleccionar una terna y regresarla a la Cámara Alta.
La terna puede incluir a cualquier persona de la lista, e incluso si ocurrió la vía extraordinaria del paso anterior al propio Fiscal provisional.
Paso 3: El Senado decide. Recibida la terna, los legisladores tienen un plazo de 10 días para llamar a comparecer a las tres personas propuestas y posteriormente votar la designación que debe alcanzar la mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes.
Si el Presidente no envía la terna, el Senado puede nombrar al Fiscal directamente de entre la lista original de los diez.
Si el Senado deja pasar el plazo sin nombrar, el Ejecutivo designa al Fiscal de entre la lista o la terna, según corresponda.
Duración y remoción
La Constitución también establece que el Fiscal dura nueve años en el cargo. El Ejecutivo puede removerlo por causas graves y el Senado puede objetar la remoción en un plazo de 10 días hábiles. Si objeta, el Fiscal vuelve al cargo; si no, la remoción queda firme.
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