Preventas incumplidas devolverán interés de 9%
La nueva ley en Nuevo León exige reembolsar preventas incumplidas con 9% anual y en máximo 60 días para frenar abusos de desarrolladores
- 03
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Febrero
2026
Para que los desarrolladores incumplidos “lo piensen dos veces”, la reforma de preventas recién aprobada en Nuevo León obligará a las firmas inmobilarias a regresar el dinero a sus clientes con un 9% de interés anual, en caso de alguna falla o incumplimiento.
Es decir, si por algún motivo no se concreta la construcción acordada del inmueble o hay algún incumplimiento con una preventa, ya sea porque el desarrollador no obtuvo los permisos, no tuvo suficiente capital, o el cliente pide que le regresen su dinero porque los plazos acordados no se están cumpliendo, entonces la empresa lo tiene que hacer, agregado el interés mencionado al monto que se ha acumulado de inversión.
La medida tiene la finalidad de frenar abusos en las preventas y resarcir el daño económico que se le causa a los clientes que han invertido grandes cantidades a lo largo del tiempo, pero que si el proyecto falla, muy apenas recuperan el mismo monto de lo invertido -si bien les va-, pero dejan de ganar la plusvalía que habrían obtenido con el inmueble.

Toda esta serie de anomalías fueron documentadas ampliamente por El Horizonte, y tras estos reportajes, el Congreso de Nuevo León decidió aprobar esta reforma elaborada por el diputado Carlos de la Fuente, del PAN.
Ese cantidad de 9% de interés es el mínimo porcentaje que establece el Código Civil del estado para el rubro de préstamos.
Además, esto tendrá que ocurrir en un plazo no mayor a 60 días, una vez que se haya determinado que no se construirá el condominios por los motivos antes expuestos o porque no se acepta la preventa de compra cuya figura regula las desventajosas ofertas de compra.
Así lo reveló el coordinador de los diputados locales del PAN, Carlos de la Fuente, en entrevista exclusiva con este medio.
“En estos casos, el oferente podrá revocar la oferta; yo pido que se revoque y el destinatario de la oferta quedará obligado a devolver al oferente el numerario que haya sido entregado con motivo de la oferta debiendo pagar un interés legal convencional que no podrá ser menor al establecido en el artículo 2289 del Código Civil que es 9 por ciento.
“Eso lo establece el Código Civil, o sea si a mi me regresan el dinero me tienen que regresar 9% de interés anual”, dijo De la Fuente.

Por ejemplo, si una persona de un enganche de $1 millón de pesos entonces tendrá que regresarle al oferentes, es decir, al cliente, $1 millón 090,000 pesos.
De la Fuente, quien fue el promotor de la reforma, indicó que los desarrolladores inmobilarios no podrán obligar al cliente a renunciar a ese derecho.
“Este derecho no podrá ser objeto de renuncia anticipada por el oferente, en el contrato que firmemos de preventa no me puedes pedir que renuncie al interés, porque se pondría en el contrato”, indicó.
En el mercado inmobilario era común que los desarrolladores rechazaran las ofertas de compra y regresaran el dinero aportado a plazos y a veces hasta menos de lo que se les había pagado.
También sucedía que cuando se incumplían los plazos, si el cliente exigía su dinero, no se le regresara o se le penalizara por lo que se le daba menos de lo que había dado de enganches.
La medida entrará en vigor a partir del próximo 16 de marzo en la que según el legislador, el establecimiento de plazos y montos claros es una herramienta necesaria para profesionalizar el sector.
Con estas nuevas reglas, se establecen plazos estrictos para que el desarrollador reintegre el dinero en caso de que el condominio no se construya por falta de recursos o trabas administrativas.
“No me lo entregas, pido el retorno de mi dinero, y ya tengo al menos un 9% y, aparte, esa devolución debe estar en un plazo no mayor de 60 días”, dijo De la Fuente.
El Horizonte dio a conocer el pasado 27 de enero que al ser publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de enero, la reforma aprobaba el 17 de diciembre, obtuvo el aval del gobernador, Samuel García aprobada entrará en vigor en 17 de marzo.

Plazo de tres meses
La reforma establece que, en un plazo de tres meses, la desarrolladora deberá aceptar la preventa de compra y 60 para devolver el dinero.
Esta nueva legislación deja fuera las ofertas de compra y otras prácticas que usaban para defraudar a los ciudadanos y ahora todas las transacciones en donde se ofrece un inmueble que aún no se ha construido son denominadas preventas.
Además, los contratos de preventa deberán incluir, como mínimo, el nombre y domicilio del oferente y del destinatario, los datos de sus cuentas bancarias, la identificación del inmueble ofrecido y la fecha de emisión del acuerdo.

La desarrolladora contará con un plazo de hasta tres meses para aceptar la preventa, la cual se considerará válida una vez que el interesado realice un primer pago, quedando sujeta al cumplimiento de lo establecido en la ley que regula este tipo de operaciones.
El desarrollador también estará obligado a informar si la licencia de construcción vence o si la autorización del proyecto es negada, casos en los que el comprador podrá revocar la preventa.
Si la inmobiliaria concluye la obra, pero no entrega el inmueble por causas imputables a ella, deberá responder conforme a la ley y será sancionada por incumplimiento contractual.
Con todo e intereses
Los desarrolladores inmobiliarios estarán obligados a resarcir a sus clientes lo que los montos que dieron en la Preventa de Compra y aparte un rendimiento a fin de que no presenten pérdidas económicas
- Monto de intereses que deberá devolver el desarrollador incumplido a sus cliente: 9%
- Plazo en el que se deberá aceptar la Preventa de Compra: 90 días
- Plazo en el que deberá regresarse el dinero si no se acepta la Preventa de Compra: 60 días
“No me entregas el departamento, pido el retorno de mi dinero, y ya tengo al menos un 9% y, aparte, esa devolución debe estar en un plazo no mayor de 60 días”, dijo el diputado del PAN, Carlos de la Fuente.
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