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SCJN avala alimentos retroactivos para menores desde nacimiento

La Corte resolvió que la ayuda de abuelos u otros familiares no sustituye ni extingue la obligación del padre biológico de pagar alimentos retroactivos


  • 07
  • Enero
    2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir alimentos de forma retroactiva, y que esta obligación no puede quedar sustituida ni condicionada por la ayuda económica de otros familiares, como los abuelos u otros ascendientes.

El fallo fue emitido por el Pleno al resolver el Amparo Directo en Revisión 7178/2024, en el que la ministra Sara Irene Herrerías Guerra fungió como ponente. El caso surgió a partir de una controversia en la que un Tribunal Colegiado había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una menor debido al apoyo brindado por el abuelo materno, quien la reconoció legalmente como su hija y asumió la manutención.

Una historia de omisión y sustitución familiar

La resolución tuvo su origen en un conflicto que se prolongó por años. La madre de la niña demandó al padre biológico el reconocimiento de paternidad y el pago de alimentos desde el nacimiento, pero este se negó a asumir la responsabilidad. Ante la falta de apoyo, el abuelo materno decidió reconocer legalmente a su nieta como hija y brindarle sustento. Años después, cuando la joven reclamó los alimentos retroactivos, los tribunales inferiores concluyeron que la obligación estaba “satisfecha” por el apoyo del abuelo, argumento que la Suprema Corte calificó como incorrecto y contrario al interés superior de la niñez.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra explicó que el fondo del asunto no se trataba de una sanción al padre biológico, sino de reconocer la existencia de una deuda alimentaria derivada de una obligación jurídica previa, irrenunciable y no sustituible.

Subrayó que los alimentos retroactivos son procedentes desde el nacimiento de la persona menor de edad, siempre que el progenitor haya tenido conocimiento del embarazo o del nacimiento y no haya cumplido con su deber. “No es posible eximir la obligación de un padre por la conducta solidaria de otros familiares, pues la corresponsabilidad no elimina el deber personal de proveer lo necesario para la subsistencia y desarrollo del menor”, afirmó.

La ministra ponente enfatizó que la figura del abuelo que reconoció legalmente a la niña debía entenderse como una acción de protección y no como una forma de trasladar la obligación. “Ese reconocimiento no desnaturaliza el derecho de identidad ni la filiación biológica; por el contrario, refuerza la necesidad de que el verdadero progenitor cumpla con su deber”, expuso.

Herrerías Guerra añadió que, al fijar el monto retroactivo, las y los jueces deben analizar factores como la buena o mala fe del padre, su conocimiento del embarazo o nacimiento y si existieron motivos justificados para no cumplir, recordando que corresponde al deudor alimentario acreditar su imposibilidad real de hacerlo.

El proyecto reiteró que la finalidad esencial del derecho alimentario es garantizar la satisfacción de las necesidades básicas —alimentación, educación, salud y desarrollo integral— conforme al principio del interés superior de la infancia, reconocido en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

“Los derechos de niñas, niños y adolescentes son de orden público, irrenunciables y deben prevalecer sobre cualquier otro interés”, señaló la ponente, al subrayar que el cumplimiento de esta obligación no depende de la voluntad o condiciones emocionales de los padres, sino de su responsabilidad jurídica.

La ministra Lenia Batres Guadarrama respaldó el criterio y destacó que el precedente fortalece la protección judicial a la infancia, al evitar que la omisión del padre quede encubierta bajo actos de solidaridad familiar.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf coincidió en que el reconocimiento hecho por el abuelo “no puede operar como una sustitución de la paternidad biológica ni como una forma de eludir las obligaciones del progenitor”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa apoyó el proyecto al considerar que delimita con precisión el alcance de las responsabilidades paternas y protege el derecho de identidad de la menor.

En su intervención final, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que la decisión del Pleno reafirma la obligación del Estado y de los tribunales de proteger de manera prioritaria los derechos de niñas, niños y adolescentes, evitando cualquier interpretación que debilite su seguridad jurídica y material.

Por unanimidad, el Pleno revocó la sentencia del Tribunal Colegiado que había liberado al padre biológico de su obligación retroactiva, y determinó que el derecho de alimentos incluye los adeudos generados desde el nacimiento.

La Corte precisó que el pago retroactivo no tiene carácter sancionatorio, sino que representa el cumplimiento de una obligación omitida que afecta el desarrollo integral del menor. Asimismo, estableció que la ayuda o reconocimiento de terceros no extingue la responsabilidad del padre biológico.


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