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Nacional

Suprema Corte ordena al IMSS dar prótesis y lentes a menores

El fallo beneficia a niñas, niños y adolescentes, pero deja fuera a adultos y adultos mayores, pese a ser el grupo más afectado


  • 28
  • Abril
    2026

Niñas, niños y adolescentes derechohabientes del IMSS podrán recibir anteojos, lentes de contacto, auxiliares auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas por un fallo inédito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero dejó fuera al resto de la población asegurada, incluidos los adultos mayores.

Con seis votos contra dos, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra María Estela Ríos González y declaró inconstitucional, con efectos generales únicamente para niñas, niños y adolescentes, la restricción prevista en el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que impide la entrega de anteojos, lentes de contacto, auxiliares auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.

La decisión deja fuera del beneficio al resto de los derechohabientes, incluidos los adultos mayores, que representan el grupo más amplio con discapacidad auditiva.

El fallo provocó debate dentro del Pleno. Los ministros Irving Espinosa Betanzos y Lenia Batres Guadarrama se opusieron al proyecto al considerar que una declaratoria general de inconstitucionalidad debe expulsar una norma del orden jurídico cuando la autoridad no la modifica ni la deroga, no mantenerla vigente con una inaplicación limitada.

Espinosa Betanzos advirtió que restringir los efectos a niñas, niños y adolescentes genera incertidumbre sobre la vigencia formal del precepto y no garantiza que el vicio de inconstitucionalidad quede superado en futuros casos. Sostuvo que la norma seguiría formalmente dentro de la legislación, lo que, a su juicio, no corresponde al objeto de una declaratoria general.

La ministra ponente defendió que el alcance del fallo se ajusta a la Ley de Amparo y al criterio fijado en 2023 por la extinta Segunda Sala de la Corte. Esa jurisprudencia derivó de un amparo concedido a un niño con hipoacusia bilateral profunda contra la disposición del IMSS y se centró en el interés superior de la niñez.

María Estela Ríos González explicó que la resolución se construyó bajo ese límite, porque la inconstitucionalidad del precepto fue definida solo en relación con niñas, niños y adolescentes. Por ello, sostuvo que el Pleno no podía extender los efectos más allá de lo resuelto en la jurisprudencia que dio origen a la declaratoria.

Lenia Batres Guadarrama también rechazó la declaratoria por otro ángulo. Señaló que no existe un estudio previo que garantice la capacidad material y financiera del IMSS para entregar estos insumos de forma generalizada. Sin embargo, dijo que le causaba especial alarma que se pretendiera acotar los efectos de una declaratoria que, por mandato legal, debe tener efectos generales.

La ministra sostuvo que el artículo 234 de la Ley de Amparo establece que una declaratoria no puede modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, pero también debe ser obligatoria y tener efectos generales. Bajo ese razonamiento, afirmó que la Corte no debía convertir la declaratoria en una especie de ampliación limitada del juicio de amparo, sino expulsar la norma tal como está redactada.

El ministro Arístides Guerrero García respaldó el proyecto, aunque reconoció que el impacto de la decisión será limitado frente al tamaño del problema. Citó cifras de la Secretaría de Salud según las cuales en México hay aproximadamente 2.3 millones de personas con discapacidad auditiva. De ese universo, 50 por ciento son mayores de 60 años, 34 por ciento tienen entre 30 y 59 años y solo 2 por ciento son niñas y niños.

Guerrero García señaló que lo deseable sería que todos los derechohabientes pudieran acceder a mecanismos como implantes cocleares. Sin embargo, explicó que el caso concreto, derivado del amparo en revisión 393/2023 y de la jurisprudencia correspondiente, se concentró en discapacidad sensorial auditiva, protección de la salud y seguridad social de niñas, niños y adolescentes.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz también votó a favor de limitar los efectos de la declaratoria. Argumentó que, para extender la protección a otros sectores distintos de niñas, niños y adolescentes, tendría que analizarse otro caso sobre la misma norma y respecto de sujetos diferentes.


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