Desechan impugnación de paridad de género para gubernatura en NL
La Sala Superior cerró el caso tras el desistimiento de la promovente, sin analizar si era posible obligar a postular solo mujeres a la gubernatura en 2027
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Octubre
2025
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el intento para que solo mujeres compitieran por la gubernatura de Nuevo León en 2027.
El Pleno cerró el caso al desechar la queja presentada por la asociación civil Fundación Duque para el Apoyo de la Familia y las Artes, luego de que la promovente, Paola Velázquez Moreno, se desistió formalmente del juicio.
El caso se originó cuando un grupo de ciudadanas solicitó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) implementar acciones afirmativas, es decir, medidas temporales diseñadas para garantizar la participación y representación equitativa de grupos históricamente rezagados —en este caso, las mujeres—, con el fin de asegurar que pudieran ser postuladas a la gubernatura y a los ayuntamientos en el proceso 2026-2027.
El Instituto respondió que no podía pronunciarse sobre la gubernatura, pues el Congreso local aún estaba dentro del plazo para emitir la regulación correspondiente, según lo ordenado por la Sala Superior en una sentencia previa (SUP-RAP-116/2020).
Las promoventes impugnaron la respuesta y el Tribunal Electoral de Nuevo León les dio la razón al ordenar al Instituto emitir un nuevo acuerdo más claro y exhaustivo.
Tanto el PRI como el PAN recurrieron la sentencia, pero la Sala Superior determinó que carecían de interés jurídico, ya que la resolución local solo afectaba el derecho de petición de las ciudadanas, no los derechos de los partidos políticos.
El asunto fue turnado al magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien elaboró el proyecto de resolución. En su exposición, explicó que la controversia se había reducido a un tema procesal, no sustantivo.
“El problema jurídico no radica en determinar si el Instituto tiene o no facultades para emitir reglas en el marco de la paridad de género, sino en resolver si la decisión del Tribunal local respetó los principios de exhaustividad y congruencia”, sostuvo.
Fuentes Barrera enfatizó que la demanda debía tenerse por no presentada, porque la ciudadana Paola Velázquez ratificó su voluntad de desistirse ante la propia Sala.
“La parte actora expresó su voluntad de desistirse; tal manifestación impide la continuación del proceso”, asentó en su proyecto.
El magistrado recordó que, según la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, una vez ratificado el desistimiento, no puede continuar un procedimiento, salvo que se trate de un asunto de interés público o colectivo, condición que —dijo— no se cumplía en este caso.
El Pleno, con cuatro votos a favor y dos en contra, aprobó su propuesta y desechó la queja, sin entrar al análisis de fondo sobre si el Instituto local podía fijar reglas que obligaran a los partidos a postular exclusivamente mujeres.
Durante la sesión pública, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fijó una posición contraria. Consideró que sí existía un interés público y que el caso debía resolverse de fondo, por tratarse de un tema vinculado directamente con la paridad sustantiva y la representación política de las mujeres.
“No procede el desistimiento de la parte actora, porque este asunto trasciende a su interés individual. No pidió reglas para ella, sino para tutelar el interés público de toda la sociedad, en especial de las mujeres de Nuevo León que pueden acceder a cargos públicos”, sostuvo.
Rodríguez también cuestionó que el proyecto se centrara únicamente en el procedimiento y no en el fondo del derecho que se pretendía proteger.
“Se trata de una controversia que tiene impacto directo en las reglas de postulación de candidaturas y en la democracia paritaria. Negar el estudio de fondo podría significar una denegación de justicia”, advirtió.
El tema generó un debate técnico y político. Algunos magistrados coincidieron en que el desistimiento era válido por tratarse de un derecho individual, mientras que otros defendieron que la solicitud de las ciudadanas tenía un carácter colectivo.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho respaldó el proyecto, al señalar que el desistimiento era procedente porque la petición inicial no se refería a un derecho colectivo.
Por su parte, la presidenta del Tribunal, Mónica Aralí Soto Fregoso, refrendó que el Pleno debía respetar la voluntad expresa de la promovente, aunque reconoció la relevancia del debate en torno a la paridad de género en cargos unipersonales.
Fuentes Barrera aclaró que el proyecto había tenido versiones previas en las que se analizaba la competencia del Instituto local, pero que finalmente se decidió no pronunciarse sobre el fondo tras el desistimiento.
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