¿Obtienes ingresos por plataformas electrónicas? Deberías de habilitar el Buzón Tributario
Tanto personas morales como físicas pueden hacer uso del Buzón Tributario para realizar trámites, presentar promociones y recibir anuncios.
- 06
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Agosto
2020
Una de las preguntas más frecuentes entre los contribuyentes es ¿qué es y para qué se utiliza el Buzón Tributario?
De acuerdo a la plataforma web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico a través del cual las autoridades fiscales podrán llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes.
Mediante este canal de comunicación, los contribuyentes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
Asimismo, se notifica sobre actos administrativos y da respuesta a solicitudes, promociones o consultas. La herramienta se encuentra en la página del SAT y está disponible para personas físicas y morales.

Algunos de los trámites que se pueden realizar en el Buzón Tributario son:
- Fiscalización electrónica
- Solicitud de devolución
- Aviso de compensación
- Sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada
- Consulta de devolución automática (Ejercicio 2015 y anteriores)
- Seguimiento de trámites y requerimientos (Devolución automática 2016)
¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo al artículo 17-k del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que están obligados a habilitar el Buzón Tributario son: personas morales, las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aquellos que obtengan sus ingresos mediante aplicaciones electrónicas, y de forma opcional para quienes obtienen ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios.
Para habilitarlo se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al sitio oficial del SAT y ubicar la sesión de “Buzón Tributario” en la esquina superior derecha.
- Ingresar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Las personas físicas pueden introducir su contraseña o e.firma; mientras que las personas morales solo su e.firma.
- Una vez dentro de la cuenta, ubica la sección “Configuración” para actualizar los datos y habilitarlo. Se pueden agregar hasta cinco correos electrónicos o números telefónicos.
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