Finanzas

¿Obtienes ingresos por plataformas electrónicas? Deberías de habilitar el Buzón Tributario

Tanto personas morales como físicas pueden hacer uso del Buzón Tributario para realizar trámites, presentar promociones y recibir anuncios.


  • 06
  • Agosto
    2020

Una de las preguntas más frecuentes entre los contribuyentes es ¿qué es y para qué se utiliza el Buzón Tributario?

De acuerdo a la plataforma web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico a través del cual las autoridades fiscales podrán llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes.

Mediante este canal de comunicación, los contribuyentes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.

Asimismo, se notifica sobre actos administrativos y da respuesta a solicitudes, promociones o consultas. La herramienta se encuentra en la página del SAT y está disponible para personas físicas y morales.

Algunos de los trámites que se pueden realizar en el Buzón Tributario son:

  • Fiscalización electrónica
  • Solicitud de devolución
  • Aviso de compensación
  • Sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada
  • Consulta de devolución automática (Ejercicio 2015 y anteriores)
  • Seguimiento de trámites y requerimientos (Devolución automática 2016)

¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?

De acuerdo al artículo 17-k del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que están obligados a habilitar el Buzón Tributario son: personas morales, las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aquellos que obtengan sus ingresos mediante aplicaciones electrónicas, y de forma opcional para quienes obtienen ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios.

Para habilitarlo se deben seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al sitio oficial del SAT y ubicar la sesión de “Buzón Tributario” en la esquina superior derecha.
  • Ingresar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Las personas físicas pueden introducir su contraseña o e.firma; mientras que las personas morales solo su e.firma.
  • Una vez dentro de la cuenta, ubica la sección “Configuración” para actualizar los datos y habilitarlo. Se pueden agregar hasta cinco correos electrónicos o números telefónicos.




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