
Otorga el SAT más tiempo para trámite de constancia
Ampliar el plazo al 1 de enero de 2023 para la entrada en vigor del Comprobante Digital, facilita el cumplimiento de los contribuyentes.
- 08
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Junio
2022
El sector privado del país consideró que la decisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de ampliar el plazo para la entrada en vigor del nuevo Comprobante Fiscal Digital 4.0 al 1 de enero de 2023, facilita el cumplimiento de los contribuyentes.
“El ampliar por seis meses el periodo para la obligatoriedad de las nuevas disposiciones fiscales ayuda a que los contribuyentes dispongan de más tiempo para contar con la información necesaria para evitar errores u omisiones en los pagos amparados con CFDI”, indicó.
La Coparmex señaló que la resolución también frena el crecimiento de focos de atención que habían aparecido en torno a la obtención de la Constancia de Situación Fiscal, como el ausentismo laboral, la movilización masiva de colaboradores al SAT, el retraso en trámites del servicio ajenos a la constancia, el gasto de recursos por parte del colaborador y la aparición de ‘"coyotes" para realizar los trámites.
Además, contribuye a que la creación de empleos, la productividad y competitividad de las empresas no tengan un factor adicional que limite su crecimiento; asimismo, reduce el riesgo de que existan errores para la correcta deducción de la nómina.
Ayer el SAT anunció que para otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, será hasta el 1 de enero de 2023, en lugar de julio de 2022, el límite para tramitar la Constancia de Situación Fiscal.

El SAT realizó la prórroga de medio año dado que esta constancia es un trámite esencial para que la empresa emita todos los comprobantes fiscales del trabajador a través de la facturación 4.0.
El organismo indicó que es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, tales como: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal.
En caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.
“Cabe destacar que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago”, menciona un comunicado.
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