Corte respalda que incumplir con la pensión puede ser delito
La SCJN determinó que no pagar de forma completa la pensión alimenticia puede constituir un delito, aun cuando se realice depósitos parciales o irregulares
- 07
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Enero
2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no pagar de forma completa la pensión alimenticia fijada por un juez puede constituir un delito, aun cuando la persona deudora realice depósitos parciales o irregulares.
El Pleno del Alto Tribunal confirmó la validez del artículo 201 del Código Penal del Estado de Morelos, que sanciona el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. La decisión fortalece el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir una manutención íntegra, continua y suficiente para su desarrollo.
La Corte avala el castigo penal al incumplimiento
Los ministros coincidieron en que la intervención penal es legítima cuando las medidas civiles y familiares resultan insuficientes para garantizar el pago efectivo de las pensiones alimenticias.
El criterio fue planteado en los Amparos Directos en Revisión 4627/2025 y 4632/2025, ambos promovidos por deudores alimentarios del estado de Morelos. En los casos, los hombres realizaban depósitos menores a la cantidad ordenada judicialmente y argumentaron que esos pagos parciales eran una muestra de cumplimiento.
La Corte concluyó que no basta con cubrir una parte de la pensión, pues eso mantiene en situación de vulnerabilidad a las hijas e hijos beneficiarios. Cualquier modificación en la cantidad fijada debe ser autorizada formalmente por un juez familiar y sustentarse en un cambio real en las circunstancias económicas del deudor.
El proyecto de sentencia destacó que el derecho penal debe intervenir solo de forma excepcional, pero que cuando el incumplimiento pone en riesgo el bienestar de menores de edad, la sanción penal se justifica plenamente.
Las ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf respaldaron el criterio y subrayaron que la protección a la niñez exige responsabilidad total de quienes están obligados a proveer alimentos, no simples aportaciones “a conveniencia”.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz afirmó que el fallo “envía una señal clara: el derecho a la alimentación y al desarrollo integral de la niñez está por encima de cualquier excusa o maniobra para reducir obligaciones”.
Interés superior del menor, eje del fallo
El Pleno enfatizó que el derecho de alimentos no puede negociarse ni suspenderse por decisión unilateral del deudor. La Corte consideró que permitir reducciones sin autorización judicial abriría la puerta a abusos que afecten directamente a los menores.
Asimismo, precisó que el cumplimiento parcial, sin motivo justificado, puede derivar en responsabilidad penal, y recordó que los derechos de niñas, niños y adolescentes son de orden público e irrenunciables.
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