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Nacional

Determina SCJN criterios para solicitar órdenes de aprehensión

La posibilidad de que el juzgado evada la justicia es uno de los argumentos válidos para que la Suprema Corte solicite su aprehensión previo a la audiencia


  • 08
  • Enero
    2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el emitir una orden de aprehensión cuando el Ministerio Público determine el peligro de fuga, no restringe la libertad, ni excede los límites que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con el artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales se sostuvo que la "necesidad de cautela" tendrá que ser argumentada ante el juez encargado, por medios como el citario y la orden de comparecencia. Sin embargo, dicha justificación fue vista como insuficiente debido a que no garantiza que la persona acusada acuda a una primera audiencia.

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Establecen evasión de justicia como argumento válido

Ante ello, la Suprema Corte aseguró que dicha orden de aprehensión solo podrá estipularse ante la posibilidad de que se evada la justicia.

"La orden de aprehensión solo puede dictarse de forma excepcional y temporal, cuando haya peligro de fuga, riesgo para la víctima, testigos o la comunidad, o peligro para el desarrollo de la investigación" se estipula.

Con esto se busca reducir la posibilidad de que las personas juzgadas evadan con facilidad sus procesos penales, y asegurar justicia para aquellos que la requieren.


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