Camara_de_diputados_cc28d33bbf
Nacional

Diputados aprueban reforma de Ley de Armas de Fuego y Explosivos

La Cámara de Diputados de México aprobó este miércoles reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con 476 votos a favor


  • 23
  • Abril
    2025

La Cámara de Diputados de México aprobó este miércoles reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con 476 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

Las enmiendas buscan fortalecer la regulación sobre el registro, control, supervisión y sanciones relacionadas con las armas de fuego y los explosivos.

Los cambios clave incluyen controles más estrictos en la fabricación e importación de armas, la prohibición de las ventas en línea y las armas de fuego impresas en 3D, y la restricción de ciertos calibres de alta potencia (por ejemplo, 5.7x28 mm, .357, 5.56 mm) al uso militar exclusivo.

“Votaremos a favor de esta ley, pero no nos quedaremos callados si el gobierno falla en su aplicación”, destacó la panista María del Rosario Guzmán y al mismo tiempo advirtio que aproximadamente 7000 armas ingresan ilegalmente a México cada año, principalmente desde Estados Unidos, lo que alimenta el crimen organizado.

La oposición, argumenta que estas medidas son insuficientes para frenar el tráfico ilegal de armas. 

El diputado panista César Damián Retes enfatizó que la laxa regulación estadounidense sobre armas y la facilidad para el contrabando de dispositivos como los "aceleradores de fuego" (que permiten el disparo automático) agravan el problema.

“No basta con hacer una buena reforma, le toca al gobierno hacer que no quede en letra muerta y se cumpla como es debido”, señaló César Damián Retes

Los críticos sostienen que las reformas no abordan las causas fundamentales del tráfico, como los controles fronterizos deficientes y el mercado negro impulsado por la oferta extranjera.

Se declaró que las armas permitidas son las pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 y sus equivalentes 9x17 mm o 9 mm short o 9 mm kurz. 

Asimismo, se prohíbe a las personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente la posesión portación y uso de armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento.


Comentarios

publicidad
×