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Nacional

Diputados declaran constitucional reforma a jornada laboral

La Cámara de Diputados detalló que se obtuvieron 22 votos a favor de modificar parte del artículo 123 de la Constitución Mexicana


  • 03
  • Marzo
    2026

La Cámara de Diputados declaró este martes constitucional la reforma que reduce la jornada laboral de 48 a 40 horas.

Durante la segunda sesión ordinaria, la presidenta de la Mesa Directiva, Kenia López Rabadán emitió la declaratoria constitucional correspondiente.

"En materia de reducción de la jornada laboral, da fe de la recepción y cómputo de 22 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de los Estados Unidos Mexicanos".

Frente al pleno, López Rabadán detalló que se obtuvieron 22 votos aprobatorios a la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual ya fue aprobada en la mayoría de las entidades:

  1. Baja California
  2. Baja California Sur
  3. Campeche
  4. Chiapas
  5. Ciudad de México
  6. Colima
  7. Guanajuato
  8. Hidalgo
  9. Michoacán
  10. México
  11. Morelos
  12. Oaxaca
  13. Puebla
  14. Quintana Roo
  15. San Luis Potosí
  16. Sinaloa
  17. Tabasco
  18. Tamaulipas
  19. Tlaxcala
  20. Veracruz
  21. Yucatán
  22. Zacatecas

Ante esto se declararon reformadas las fracciones 4 y 11 de la sección A del artículo 123, por lo que se remite a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Cabe señalar que el calendario aprobado contempla jornadas de 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y finalmente 40 horas a partir de 2030.

El año 2026 funcionará como etapa de transición para que empresas adapten contratos, turnos y esquemas de pago.

La modificación implicará ajustes a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, sin reducción salarial ni pérdida de prestaciones.

¿Qué dice la Constitución Mexicana sobre la jornada laboral?

De acuerdo con la Carta Magna, la sección I y II del artículo menciona que la jornada era de 48 horas.

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley [...] 

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años"

 

 

 


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