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Nuevo León

Cumple IEEPCNL con orden sobre postulación de candidaturas

El IEEPCNL ha respondido al dictamen del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León respecto a la postulación de candidatos que hayan militado en otro partido.


  • 10
  • Marzo
    2024

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) ha respondido al dictamen del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL) respecto a la postulación de candidatos que hayan militado en otro partido.

Según lo resuelto, es legal que un partido postule a una persona que perteneció a otra agrupación política, siempre y cuando renuncie a su militancia antes de ser propuesta por el nuevo partido, sin importar si la renuncia se hizo seis meses antes del inicio del proceso electoral actual.

La revocación del acuerdo IEEPCNL/CG/035/2024, por parte del TEENL, invalidó la disposición del artículo 136, párrafo octavo de la Ley Electoral, que establecía "un plazo de seis meses antes del inicio del proceso electoral para la renuncia a la militancia".

Esta medida fue considerada contraria a la Constitución Federal, ya que limitaba el derecho político-electoral de las personas que optaban por renunciar voluntariamente a su partido para participar en otro.

La sentencia derivada del Juicio de Inconformidad JI-013/2024 y acumulados deja sin efecto cualquier acuerdo o disposición reglamentaria que se oponga a lo determinado por el tribunal.

En consecuencia, el IEEPCNL ha modificado los formatos para el registro de candidaturas, adaptándolos a la resolución del TEENL, en una sesión extraordinaria llevada a cabo hoy, 10 de marzo.

Este cambio implica ajustar los plazos y requisitos para la postulación de candidatos, dando cumplimiento a la nueva interpretación legal establecida por el tribunal.


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