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Nacional

La Suprema Corte: 30 años de sentencias que marcaron a México

Con una nueva integración por voto popular, la SCJN cierra un ciclo de 30 años marcado por sentencias clave que definieron la democracia y los derechos del país


  • 01
  • Septiembre
    2025

El primero de septiembre de 2025 quedará marcado como una huella histórica. Se abren las puertas a nueva era en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Detrás queda un legado imposible de borrar: tres décadas de sentencias que marcaron el rumbo del país y donde se escribieron páginas decisivas de la democracia mexicana con resoluciones que aún sostiene el equilibrio entre gobierno y ciudadanía.

En tres décadas, el Máximo Tribunal del país dejó de ser un poder discreto, distante y formalista, casi invisible, para convertirse en protagonista de la vida pública mexicana como árbitro de los grandes conflictos nacionales. Sus sentencias —a menudo polémicas— han tocado fibras sociales y políticas, desde la defensa de los derechos humanos hasta la delimitación del poder presidencial.

Se cerró un ciclo que marcó época: el de un pleno conformado por ministros propuestos por el Ejecutivo y avalados por el Legislativo. Se abre ahora un nuevo paradigma: una Suprema Corte con integrantes elegidos por voto popular, un experimento democrático sin precedentes en México.

En estas tres décadas, la Corte ha dejado resoluciones que cimbraron: desde Aguas Blancas y la Guardería ABC, que exhibieron negligencias y abusos de Estado; hasta la liberación de Florence Cassez y de Juana Hilda González Lomelí en el caso Wallace, que revelaron montajes y tortura; pasando por los fallos que reconocieron el matrimonio igualitario, el uso lúdico de la marihuana y la despenalización del aborto, así como decisiones que frenaron la militarización de la Guardia Nacional y la Reforma Eléctrica.

Aunque la Corte existe desde hace 200 años, los últimos 30 son los que cambiaron la forma en que se dicta justicia en México. Antes resolvía casos más técnicos o entre particulares, ahora se convirtió en el árbitro de los grandes conflictos: entre entidades de gobierno, con el Congreso, con los estados, o frente a particulares que reclaman sus derechos. Es como decir: en dos siglos de historia hay muchos capítulos, pero los últimos 30 años son el momento clave donde la Corte pasó a ser el juez de las disputas más importantes de la vida pública y de la democracia en el país.

La historia reciente de la Corte puede dividirse en tres capítulos: la Novena Época (1995–2011), la Décima Época (2011–2021) y la Onceava Época, aún vigente, iniciada en 2021. Cada una ha dejado fallos de alto calado que cambiaron la agenda del país.

Novena Época: los primeros pasos hacia la autonomía

Aguas Blancas

En 1996, la Corte estrenó sus facultades de investigación con el caso Aguas Blancas, una comunidad rural ubicada en el municipio de Coyuca de Benítez, donde 17 campesinos fueron asesinados. 

El fallo concluyó que hubo violaciones graves a derechos humanos cometidas directamente por el Estado, al comprobar el uso excesivo de la fuerza y la responsabilidad de las autoridades del gobierno de Guerrero, encabezado entonces por el gobernador Rubén Figueroa Alcocer.

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Fue la primera vez que el máximo tribunal dijo con todas sus letras que el Estado también puede violar derechos humanos, y que la justicia tiene que señalarlo sin tapujos.

El criterio que dejó sentado es que la Corte podía intervenir para documentar y exhibir la responsabilidad del poder público en abusos contra la población. Fue uno de los primeros casos donde los ministros se enfrentaron a la violencia institucional. La justicia volteó a ver a las víctimas cuando el Estado les dio la espalda.

El aborto y la Ley Robles

En enero de 2002, el Pleno de la Suprema Corte respaldó las reformas al Código Penal del Distrito Federal, impulsadas en agosto de 2000 por la entonces jefa de Gobierno, Rosario Robles, para ampliar las causales de aborto. Entre ellas se incluyeron el grave riesgo a la salud de la mujer, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, embarazos derivados de inseminación artificial no consentida y los casos de violación.”

El aborto hasta las 12 semanas de gestación, sin necesidad de causal, se aprobó después con la reforma de abril de 2007 y fue declarado constitucional por la Corte en agosto de 2008; invalidando las normas que penalizaban el aborto en la Ciudad de México

Acteal

En 2009, la Corte revisó el caso de la masacre de Acteal, una pequeña comunidad indígena tzotzil ubicada en el municipio de Chenalhó, en la región de Los Altos de Chiapas, a unos 40 kilómetros de San Cristóbal de las Casas.
 
Ahí, el 22 de diciembre de 1997, un grupo armado asesinó a 45 integrantes de la organización civil de creencias cristianas “La Abejas” —en su mayoría mujeres y niños— que participaban en una jornada de ayuno y oración.

Hubo 87 detenidos, en su mayoría también indígenas que fueron sentenciados por la masacre.
Al revisar los casos, liberó entre 2009 y 2012 a 36 acusados porque se comprobó que sus juicios estuvieron llenos de irregularidades: declaraciones obtenidas bajo tortura, ausencia de traductores, testigos fabricados y violaciones al debido proceso.

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Esto no significó que fueran inocentes, sino que el Estado mexicano no pudo probarles la responsabilidad con un proceso justo y legal.

En pocas palabras: no todos los detenidos quedaron sentenciados de forma definitiva; al contrario, la Corte ordenó la liberación de muchos porque la forma en que se integraron los expedientes violó sus derechos fundamentales.

El debate en primera sala sentó un precedente relevante en materia de debido proceso. Los ministros determinaron que, en los juicios penales, es indispensable garantizar que las personas indígenas que no hablan español tengan acceso a un intérprete o traductor en su propia lengua. 

Sostuvo que la ausencia de esta garantía vulnera derechos fundamentales como la defensa adecuada, el acceso a la justicia y el principio de igualdad procesal, lo que invalida actuaciones de ministerios públicos y jueces que pueden llevar a la liberación de los acusados si se demuestra que el procedimiento fue deficiente.

Lydia Cacho

El 29 de noviembre de 2007 la investigación por la detención de la periodista Lydia Cacho, abrió el debate sobre la vulnerabilidad de la libertad de expresión frente a los intereses políticos y empresariales.

La periodista denunció en su libro “Los demonios del Edén” (2005) la existencia de una red de pederastia y pornografía infantil en Cancún, donde señaló al empresario Kamel Nacif como protector de Jean Succar Kuri, acusado de abuso sexual contra menores. 

Tras la publicación, Cacho argumentó que fue detenida arbitrariamente en Cancún y trasladada a Puebla en diciembre de 2005, bajo acusaciones de difamación impulsadas por Nacif. 

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En ese proceso se documentaron llamadas telefónicas donde Nacif le agradece al entonces gobernador de Puebla, Mario Marín, el presunto acuerdo para hostigar a la periodista y proteger al empresario.

En la memoria quedaron frases como: “¿Qué pasó, mi góber precioso?”, “No, aquí tú eres el héroe de esta película, papá”, y “Yo, para darte un abrazo, te tengo aquí una botella bellísima de un coñac”.

El fallo fue controversial porque aun cuando el proyecto de conclusión proponía señalar que sí hubo violaciones graves al detectar un concierto de autoridades en particular del gobernador Marín y del empresario Kamel Nacif— para detener arbitrariamente y hostigar a la periodista, además de proteger a los acusados de pederastia, no alcanzó la mayoría requerida; pues solo cuatro ministros estaban con ese proyecto contra seis que no daban su voto favorable.

Matrimonio Igualitario

En 2010, la Corte avaló el matrimonio igualitario en la Ciudad de México, convirtiéndose en el primer gran reconocimiento judicial a los derechos de la comunidad LGBT+.

La discusión se abrió con la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, promovida por la Procuraduría General de la República contra las reformas del entonces Distrito Federal que permitieron el matrimonio entre personas del mismo sexo. 

El tribunal pleno concluyó que dichas reformas eran constitucionales. Además, estableció que los matrimonios igualitarios celebrados en la Ciudad de México debían ser reconocidos en todo el país, con lo que sentó un criterio vinculante en materia de igualdad y no discriminación.

Guardería ABC

En el caso de la Guardería ABC, la Suprema Corte investigó si existieron violaciones graves a derechos humanos tras el incendio del 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora, donde murieron 49 niños.

El proyecto de conclusiones acreditó violaciones graves a derechos humanos y señaló responsabilidades de autoridades de los tres niveles de gobierno.

En el ámbito federal, responsabilizó a Juan Molinar Horcasitas, director general del IMSS cuando se otorgó la subrogación de la guardería, y a su sucesor, Daniel Karam Toumeh, por omisiones en la supervisión; así como a Arturo Leyva Lizárraga, delegado del IMSS en Sonora.

En el ámbito estatal, al gobernador Eduardo Bours Castelo, al secretario de Gobierno Claudio Artemio Hoyos Ortiz y al procurador de Justicia Wenceslao Cota Montoya, por permitir la operación de un inmueble inseguro y fallar en las tareas de prevención y respuesta.

A nivel municipal, al alcalde de Hermosillo Ernesto Gándara Camou y al director de Seguridad Pública José Larrinaga Talamantes, por omitir medidas de protección civil.

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También señaló como corresponsables a las particulares Marcia Matilde Altagracia Gómez del Campo Tonella, Sandra Lucía Téllez Nieves y Gisela González del Castillo García de Gómez del Campo, dueñas y administradoras de la guardería subrogada, por operar el inmueble en condiciones deficientes de seguridad.

Pese a este panorama, en junio de 2010 el Pleno de la Suprema Corte no alcanzó los votos necesarios para declarar oficialmente la existencia de violaciones graves, por lo que las responsabilidades documentadas no se tradujeron en sanciones constitucionales.

Décima Época: los derechos humanos al centro

Atenco

El 2 de diciembre de 2009, en otra de sus investigaciones, la Suprema Corte analizó los hechos ocurridos en mayo de 2006 en San Salvador Atenco, Estado de México, durante un operativo policial ordenado por los gobiernos federal y estatal. 

El debate se centró en determinar si existió represión contra pobladores y simpatizantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, quienes se manifestaron y cerraron carreteras para demandar la suspensión y cancelación del megaproyecto de un aeropuerto en sus tierras.

Ese trágico operativo dejó un saldo de dos jóvenes muertos, decenas de heridos y más de 200 detenidos. Dos imágenes icónicas quedaron en la memoria: un policía brutalmente golpeado bajo un puente peatonal por los pobladores, y civiles sometidos con violencia durante las detenciones.

El informe reconoció que hubo violaciones graves a derechos humanos, especialmente en el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y violencia sexual; sin embargo, el pleno no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para avalar las conclusiones.

La Corte emitió un acuerdo ambiguo: reconoció abusos policiales, pero no responsabilizó ni al gobierno del Estado de México ni a las autoridades federales de alto nivel. El caso finalmente llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La jerarquía constitucional de los Tratados internacionales

La Suprema Corte elevó a rango constitucional los tratados internacionales en materia de derechos humanos en la histórica resolución del 14 de julio de 2011, después de un intenso debate que dio origen una jurisprudencia de alto impacto.

Cualquier juez del país está obligado a aplicar normas internacionales cuando favorezcan a las personas, incluso por encima de leyes nacionales. Fue un cambio de paradigma: los derechos humanos dejaron de ser una promesa en el papel para convertirse en un mandato exigible en los tribunales.

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Florence Cassez

El caso Florence Cassez fue otro parteaguas: El 23 de enero de 2013 la Corte liberó a la ciudadana francesa acusada de secuestro tras determinar que hubo un montaje televisivo. La sentencia emitida desde la primera sala argumentó que hubo un efecto corruptor en todo el proceso y vició toda la evidencia incriminatoria.

El montaje contravenía sus derechos a la presunción de inocencia, a una defensa adecuada por no tener asistencia consular en su detención y a ser puesta a disposición inmediata ante el ministerio público. 

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Calificó la detención de Cassez de irregular, ya que fue llevada al rancho “Las Chinitas” en la carretera México-Cuernavaca para dar lugar a la escenificación del rescate de víctimas de secuestro ante los medios de comunicación. 

La decisión de la SCJN no declaró la inocencia o culpabilidad de Florence Cassez, sino que ordenó su libertad por las violaciones graves al debido proceso. Esta resolución generó un importante debate, dividiendo opiniones entre quienes defendieron el respeto al debido proceso y quienes criticaron la medida considerando que ello implicaba liberar a una secuestradora. Incluso tensó la relación entre México y Francia.

Uso lúdico de la marihuana

En noviembre de 2015, la primera sala resolvió un amparo que marcó precedente al reconocer que la prohibición absoluta del consumo recreativo de la marihuana violaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El fallo permitió a cuatro personas cultivar y consumir cannabis para su uso personal, sin fines de comercio ni suministro a terceros.

La Corte dijo que cada individuo tiene derecho a decidir si consume marihuana, porque la prohibición total es inconstitucional, aunque el consumo sigue estando regulado y no significa autorización para su comercio, pues sólo a través de amparo se llega a la autorización.

Fue un cambio cultural: la libertad individual frente al control estatal. De la prohibición al derecho. La marihuana entró a la Constitución por la puerta del libre albedrío.”

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Onceava Época: la Corte que dicta la agenda nacional

El 6 de septiembre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el delito de aborto en el Código Penal Federal. Con este fallo, la criminalización del aborto voluntario quedó invalidada por violar los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes a la salud, la autonomía y la no discriminación. La decisión obligó a todas las instituciones de salud pública a brindar el servicio de interrupción legal del embarazo y marcó la despenalización a nivel nacional, pues las leyes estatales que aún lo penalizan debían ajustarse a este criterio constitucional.”

Inconstitucional la Reforma Eléctrica

El 31 de enero de 2024, la Segunda Sala declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, tras determinar que favorecía a la Comisión Federal de Electricidad y vulneraba los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable establecidos en la Constitución. 

La reforma planteaba reforzar el control del Estado sobre el sector y reducir la participación de empresas privadas, pero la Suprema Corte concluyó que frenaba la generación de energías renovables —como la solar y la eólica—.

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Registro de migrantes detenidos

La Segunda sala ordenó el 24 de noviembre de 2024 al Congreso crear un registro público de personas migrantes detenidas, cumpliendo con la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Esta decisión, fruto de un amparo promovido por organizaciones como el Servicio Jesuita a Refugiados y la Clínica Jurídica Alaíde Foppa, obliga a la reforma de la Ley de Migración para establecer una plataforma pública que incluya detalles como la fecha, hora, lugar y autoridad de la detención, el destino de la persona y a qué estación migratoria es trasladada. 

El Registro de Detenciones de Migrantes debe garantizar la transparencia al informar el destino y paradero de cada persona; funcionar como un mecanismo de protección de derechos para prevenir torturas, desapariciones o arrestos arbitrarios; permitir el control y seguimiento puntual de cada detención; y ser accesible al público, de manera similar al Registro Nacional de Detenciones general.”

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Caso Wallace

El 11 de junio de 2025 la primera sala ordenó la inmediata libertad de Juana Hilda González Lomelí, quien pasó 19 años y cinco meses en prisión acusada del secuestro de Hugo Alberto Wallace, hijo de la fallecida activista Isabel Miranda de Wallace. 

Los ministros determinaron que en el proceso hubo violaciones graves al debido proceso y que las confesiones presentadas en su contra fueron obtenidas bajo tortura.

Un precedente se reiteró en materia de derechos humanos al subrayar que la justicia no puede sustentarse en pruebas obtenidas mediante violencia o tratos crueles. El fallo estableció que cualquier confesión arrancada bajo tortura carece de validez y contamina todo el proceso penal, lo que obliga a los jueces a reconocer su nulidad y a liberar a la persona indebidamente acusada.

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El 1 de septiembre de 2025 no solo inicia una nueva era en la Suprema Corte: marca el fin de un ciclo que convirtió al tribunal en el contrapeso decisivo de la democracia mexicana. Su legado de tres décadas demuestra que la justicia puede ser el límite del poder y la voz de los derechos. El reto ahora será comprobar si, con una Corte electa por voto popular, ese papel histórico se fortalece o se desvanece.

Shasha Sokol

El 25 de junio de 2025 en el caso de la cantante Sasha Sokol, la Primera Sala ratificó la condena civil contra el productor Luis de Llano por abuso sexual. El máximo tribunal estableció que en México no existe plazo de prescripción para los delitos de abuso sexual cometidos contra menores de edad, un precedente histórico que abre la puerta a que las víctimas busquen justicia sin importar cuánto tiempo haya pasado.

El caso se refiere a la relación que Luis de Llano sostuvo con Sasha Sokol cuando ella tenía apenas 14 años y él 39, situación que la Corte reconoció como un abuso. Tras años de litigio, la sentencia civil contra el productor quedó firme con la decisión del máximo tribunal.

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Al negar el amparo promovido por De Llano, la SCJN no solo confirmó la condena en su contra, sino que envió un mensaje contundente: el abuso sexual infantil no caduca y las víctimas tienen derecho a denunciar y obtener justicia en cualquier momento de sus vidas.


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