Exhorta diputada a revisar el impacto del IVA en los seguros
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 1, establece que este gravamen se aplica a las enajenaciones de bienes e importación de bienes y servicios
- 27
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Enero
2026
La diputada Beatriz Eugenia Fraustro Dávila, presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que el ámbito de sus atribuciones y por conducto del Servicio de Administración Tributaria, analice y en su caso, reconsidere los criterios fiscales y disposiciones administrativas aplicables al Impuesto al Valor Agregado en materia de seguros, a fin de evitar impactos económicos y sociales adversos en las familias mexicanas y una posible reducción en el acceso a mecanismos de protección financiera.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 1º, establece que este gravamen se aplica a las enajenaciones de bienes e importación de bienes y servicios.
No obstante, el propio ordenamiento reconoce excepciones relevantes. En el ámbito de los seguros, el artículo 15, exenta del pago del IVA a los seguros de vida, seguros agrícolas y seguros de crédito a la exportación, atendiendo su carácter esencial y su impacto social.
Estas exenciones evidencian el reconocimiento del Estado al papel estratégico que desempeñan los seguros como mecanismos de mitigación de riesgos y protección de sectores vulnerables.

No obstante, otros tipos de seguros como los de daños, responsabilidad civil, automóviles o gastos médicos mayores, están sujetos al IVA en ciertas modalidades, particularmente en lo que respecta a las comisiones y honorarios, lo que incide directamente en el costo final que deben asumir las personas aseguradas.
Ante esto la diptuada dijo es de considerarse que cualquier criterio fiscal o disposición administrativa que incida en su costo o accesibilidad debe ser analizada considerando no solo su impacto recaudatorio, sino los efectos económicos y sociales sobre la población.
Para muchas familias, el costo de un seguro puede representar la diferencia entre contar o no con protección frente a contingencias que comprometan su salud, su patrimonio o su estabilidad económica.
En este sentido, resulta importante revisar los criterios fiscales aplicables, no con el propósito de eliminar el IVA de manera generalizada, sino de reconsiderar su aplicación en aquellos contextos donde el beneficio social y económico de fomentar la contratación de seguros supera ampliamente el impacto recaudatorio marginal, contribuyendo además a una mejor asignación del gasto pública.
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